Fundación Zaballos crea la Asociación de Afectados por la Ley del Solo Sí es Sí

07/12/2022

diarioabierto.es. El objetivo es ofrecer asesoramiento e información a los afectados y defender sus derechos ante el desconcierto y confusión generados por la reforma.

Emilia Zaballos, presidenta de la Fundación Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales.

La Fundación Zaballos ha anunciado la creación de la primera Asociación de Afectados por la Reforma de la Ley del Solo Sí es Sí. La asociación nace para asesorar y defender los derechos de las personas perjudicadas ante la incertidumbre generada por la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como “Ley del Solo Sí es Sí”, y las reducciones de penas y excarcelaciones de delincuentes sexuales que está propiciando su aplicación.

“El objetivo de la Asociación de Afectados por la Reforma de la Ley del sólo sí es sí es el acompañamiento de todas esas personas, especialmente las mujeres, las grandes
perjudicadas, quienes ante la situación de desconcierto y confusión generada por esta
ley pueden verse desprotegidas” señala Emilia Zaballos, presidenta de la Fundación
Zaballos para la Defensa de los Derechos Constitucionales.

“La asociación ofrece asesoramiento e información a los afectados, y también defensa integral de los derechos de todos y cada uno de ellos, en todas aquellas cuestiones que puedan plantearse para obtener una información jurídica objetiva y clara, así como la defensa de sus derechos como perjudicados de la propia norma y de la ejecución de dicha ley», añade.

Desde su entrada en vigor el 7 de octubre ya son más de 50 las rebajas de condena a
agresores sexuales tras la entrada en vigor de la norma. Además, al menos 15
condenados han salido de prisión. Hasta 17 audiencias provinciales se han
pronunciado a favor de revisar esas penas y solo, hoy por hoy, las de Navarra y La Rioja se mantienen en contra.

“Estamos viendo como jueces y magistrados están aplicando la norma, aunque no la compartan, en perjuicio de una mayor saturación de los juzgados penales cuyas demoras son ya patentes y muy llamativas, beneficiando sólo a los reos, al conseguir que delincuentes puedan salir a la calle, en perjuicio de la seguridad y tranquilidad de la sociedad y de las víctimas de esta violencia en particular”, afirma Zaballos.

“La ley orgánica no ha sabido blindarse para evitar lo que está sucediendo a día de hoy, con rebajas importantes de penas por hechos muy graves, que afectan a muchas mujeres y crean una grave alarma social, con el innato sentimiento de desprotección para las víctimas de la violencia sexual”, explica.

Cuando fue redactada la ley del Solo Sí es Sí, varios organismos judiciales alertaron de
lagunas en dicha ley. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en un
informe, en el artículo 245 que “la reducción de los límites máximos de las penas
comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas
máximas según la regulación vigente”. Desde el Consejo Fiscal alegaron que la norma
“va a resultar extremadamente difícil la imposición de penas tan elevadas en su grado
máximo”. Y el Consejo de Estado señaló que “la redacción es susceptible de
mejoras que hagan el precepto más comprensible y riguroso”.

La ley del sí es sí contiene una refundición de conductas con la unificación del antiguo
delito de “abuso sexual” y el de “agresión sexual”, se eliminaron los abusos sexuales y
se denominó a todos los delitos como “agresión sexual”. Al optar por una única
tipificación para comportamientos muy distintos se estipuló una horquilla de penas
más amplia y con unos mínimos más bajos en algunos supuestos. La nueva ley no
incluyó, como hacen todas las leyes, la disposición transitoria segunda (las reglas que
establecen la transición entre un Código y otro) y que hubiera impedido en muchos
casos, una reducción de la pena, siempre que la nueva estuviera dentro de la horquilla
existente, cuando el reo fue juzgado.

La clave está en dos principios jurídicos del derecho penal: el de la irretroactividad
penal, que solo las nuevas leyes que beneficien al reo se deben aplicar; y el “In dubio,
pro reo”, que, ante la duda, se aplica la ley a favor del acusado (art. 2.2 del C.P.).

Es lo que están haciendo los jueces, aplicar la ley en su literalidad, como se la han dado para ejecutarla, según indica Emilia Zaballos. “No se pueden endurecer las condenas con efectos retroactivos ya que lo prohíbe expresamente la Constitución, pero siempre que una ley cambie, y establezca algunas penas menores, los beneficios para el reo sí se deben aplicar. A posteriori, una condena nunca puede aumentar, pero sí se pueden rebajar, si la nueva ley establece para esos mismos hechos una pena inferior” explica Zaballos.

“Esto nos lleva a darnos cuenta que esta ley no va a ser fácil de solucionar pues, aunque se dictase una nueva ley para incrementar las penas, solo se podría
aplicar la reforma a quienes hubieren cometido un delito a partir de la nueva entrada
en vigor de la nueva norma. A aquellos que actualmente están pendientes de
enjuiciamiento o cumpliendo sus condenas se les debe aplicar la ley más favorable», advierte.

“Es necesaria la independencia de los poderes judicial, el ejecutivo y el legislativo para
garantizar el correcto funcionamiento del Estado de derecho. Cuando el poder
ejecutivo invade el poder legislativo y se pone a legislar, su objetivo no es otro que
conseguir votos y apoyos políticos, y en realidad no hay un trasfondo verdadero de
preocupación por las víctimas y se cometen imprudencias o negligencias, la cuales
podrían suponer el derivar la responsabilidad frente a los políticos que, como
empleados y funcionarios que pagamos entre todos, han antepuesto otros intereses,
como son los votos, el interés político y el resultado de las urnas, frente a lo que estaban promulgando y aparentemente protegiendo y defendiendo. Por ello es
necesaria la labor de esta recién creada asociación”, concluye Zaballos.

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