La CNMC considera que las bases de comercialización propuestas no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015. En particular, la CNMC recomienda a la RFEF un procedimiento de licitación que respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación, introduciendo estos cambios:
- Aclarando si los derechos se licitan por 5 temporadas, considerando preferiblemente un plazo máximo de 3 temporadas.
- Otorgando plazos suficientes para la preparación y presentación de ofertas y la solicitud de aclaraciones.
- Adecuando los derechos ofertados a lo considerado en el Real decreto-ley.
- Definiendo con precisión el contenido de los lotes.
- Reformando las discriminaciones entre operadores de TV de pago y en abierto, garantizando una libre competencia entre ambos en todos los lotes.
- Limitando las restricciones a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios.
- Eliminando las formulaciones que generan incertidumbre para los candidatos y otorgan excesiva discrecionalidad a la RFEF en la adjudicación de los derechos.
Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.
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