El DOUE de 12 de diciembre publica el Reglamento (UE) 2022/2419 del Banco
Central Europeo, de 6 de diciembre de 2022, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas
(BCE 2021/1) (BCE/2022/43).
Da nueva redacción al art. 9 del reglamento original. Entra en vigor el quinto día
siguiente al de su publicación, siendo aplicable a partir del 21 de diciembre de
2022.
Las reservas mínimas se han remunerado hasta ahora al tipo de interés de las
operaciones principales de financiación del BCE. Con el fin de ajustar más
estrechamente dicha remuneración a las condiciones de los mercados
monetarios, el 27 de octubre de 2022 Consejo de Gobierno decidió fijar dicha
remuneración en el tipo de interés de la facilidad de depósito del Eurosistema.
Dadas las condiciones imperantes en el mercado y de liquidez, el tipo de
interés de la facilidad de depósito refleja mejor el tipo al que los fondos pueden
invertirse en instrumentos del mercado monetario si no se mantienen como
reservas mínimas y el tipo al que las entidades de crédito pueden tomar
prestados fondos en el mercado monetario para satisfacer las reservas
mínimas. El cambio en la remuneración de las reservas mínimas pretende
garantizar que el sistema de reservas mínimas del Eurosistema no suponga
una carga para el sistema bancario de la zona del euro ni obstaculice la
eficiente asignación de recursos. A fin de garantizar una transición efectiva, la
modificación de la remuneración debe coincidir con el inicio del período de
mantenimiento, que comienza el 21 de diciembre de 2022.
En aras de la claridad jurídica y la transparencia, como consecuencia de la
decisión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2022 de revisar la
remuneración de los depósitos no monetarios del Eurosistema, conviene definir
también el tratamiento de la remuneración de los fondos inicialmente incluidos
en las tenencias de reservas mínimas que están excluidas de las reservas
mantenidas por las entidades.
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