El DOUE de 15 de diciembre publica:
Reglamento (UE) 2022/2455 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022,
por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1217/2010 relativo a la
aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos de
investigación y desarrollo.
Reglamento (UE) 2022/2456 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022,
por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1218/2010 relativo a la
aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de
especialización.
Entran en vigor a los tres días de su publicación. El art. 101.3 del TFUE permite
no aplicar la incompatibilidad con el mercado interior y la prohibición de los
acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las
prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados
miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego
de la competencia dentro del mercado interior, a los que contribuyan a mejorar
la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico
o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación
equitativa en el beneficio resultante.
Los reglamentos originales definen las categorías de acuerdos,
respectivamente, de investigación y desarrollo y de especialización que, a juicio
de la Comisión Europea (CE), cumplen normalmente las condiciones previstas
en el art. 101.3 del TFUE. Dichos reglamentos expiran el 31 de diciembre de
2022.
El 5 de septiembre de 2019, la CE puso en marcha una evaluación de tales
reglamentos. La información recogida durante la evaluación sugiere que han
sido un instrumento útil y que sus normas siguen siendo pertinentes para las
partes interesadas. Habida cuenta de los resultados de la evaluación, el 7 de
junio de 2021 la CE inició una evaluación de impacto de las opciones de
actuación para la adopción de unos nuevos reglamentos de exención por
categorías para los acuerdos de investigación y desarrollo y de especialización.
Para permitir a la CE disponer de tiempo suficiente para completar el proceso
de adopción de tales nuevos reglamentos, el período de aplicación de los
originales debe prorrogarse seis meses, hasta el 30 de junio de 2023.
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