El DOUE de 16 de diciembre publica el Código de Conducta para altos cargos
del BCE. Sustituye al Código único de 2019 con efectos a partir del 1 de enero
de 2023.
Entendemos que tiene interés para las entidades y personas que se relacionen
con dichos altos cargos.
Será aplicable a todos los miembros del Consejo de Gobierno (CG) y del
Consejo de Supervisión (CS) durante el ejercicio de sus funciones como
miembros de un órgano de alto nivel del BCE, así como a los miembros del
Comité Ejecutivo. También será de aplicación a los miembros del CG y del CS
cuando actúen como miembros del Comité Director y de la Comisión de
Mediación, en su caso, y como representantes de los bancos centrales
nacionales si la autoridad nacional competente (ANC) no es el banco central
nacional (BCN), al participar en las reuniones del CS (los «miembros»).
Será aplicable asimismo a las personas que sustituyan a los miembros en las
reuniones del CG o del CS (los «sustitutos») en el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades relativas a estos órganos de alto nivel cuando así lo
establezca expresamente el Código.
El Código no será aplicable a las personas que acompañen a los miembros del
CG o del CS en sus reuniones. No obstante, las personas que los acompañen
firmarán una declaración de conducta ética que contemple el principio general
de prevención de conflictos de intereses, la prohibición del uso de información
confidencial y las normas de secreto profesional, antes de participar por
primera vez en dichas reuniones («Declaración de conducta ética»).
Se invitará a los miembros del Consejo General a firmar la Declaración de
conducta ética. Por otro lado, los miembros del Comité de Auditoría, del Comité
deontológico, del Comité Administrativo de Revisión, y sus sustitutos, si
procede, deberán firmar la Declaración de conducta ética.
El personal del BCE que asista a las reuniones de los órganos de alto nivel del
BCE está sujeto al Régimen deontológico y, por tanto, no se le exigirá que
firme la Declaración de conducta ética.
En caso de duda respecto a las disposiciones del Código o a su aplicación
práctica se acudirá al Comité deontológico.
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