El Gobierno indulta a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander

25/11/2011

M. Vázquez del Río. El Consejo de Ministros ha aprobado conmutar la condena del consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz. La decisión, que no supone indultar al banquero, se ha tomado con conocimiento del PP, no figura en la referencia oficial y le permitirá evitar la inhabilitación.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes conceder una conmutación de la pena al consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, por la condena a tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de acusación falsa cometido en 1994 contra unos acreedores de Banesto cuando era presidente de la entidad. Según ha podido confirmar diarioabierto.es, la decisión no es un indulto pero permitirá a Sáenz evitar la inhabilitación, se ha tomado con el conocimiento del Partido Popular y no se encuentra entre las que recoge la referencia oficial del Consejo de Ministros.

El Gobierno en funciones tras el 20-N, a petición del Ministerio de Justicia, ha decidido tomar esta decisión que conmuta la condena de cárcel e inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo. El indulto contaba con el informe favorable del Ministerio Fiscal.

De esta forma, el consejero delegado del Santander seguirá cumpliendo los requisitos de «honorabilidad» que exige el Banco de España para los ejecutivos del sector financiero, recogidos en el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre Creación de Bancos y Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito.

El Ejecutivo en funciones ha optado por conmutar la pena del banquero tras recibir el informe favorable del Ministerio Fiscal, frente al desfavorable emitido por el Tribunal Supremo. Esta decisión también ha favorecido a otros condenados en el mismo caso, el antiguo director de Banesto en Cataluña, Miguel Ángel Calama, y el abogado Rafael Jiménez de Parga, que también han sido condenados con la misma pena.

En un breve comunicado, la entidad que preside Emilio Botín, muestra su satisfacción, mientras la patronal de la banca privada (AEB) califica de «acierto» la decisión del Gobierno por entender que Saénz es la persona que «más ha contribuido a la estabilidad y progreso del sistema financiero español en los últimos 25 años». Frente a estas manifestaciones a favor del «indulto», la Asociación de Jueces ya han mostrado su contraiedad por entender que el Gobierno ha hecho una «intromisión» en el poder judicial, por lo que han pedido al Gobierno que explique los motivos del indulto.

Hay que remontarse hasta 1994

Cabe recordar que Alfredo Sáenz fue declarado culpable por el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo, aunque reducía a la mitad la condena dictada por la Audiencia Provincial de Barceolna a finales de 2009. Sin embargo, hay que remontarse a 1994, año en el que Banesto emprendió una agresiva campaña de recuperación de créditos dudosos.

Con esta campaña, la entidad decidió presentar una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, por entender que se habían hecho responsables de créditos por valor de unos 3,6 millones de euros del grupo Harry Walker, del que eran accionistas minoritarios. Sin embargo, los tres implicados negaron dicha responsabilidad. Por esta querella los  empresarios sufrieron prisión preventiva y, posteriormente, el juez que admitió esta querello y decretó la prisión fue condenado por prevaricación y detención ilegal por el Tribunal Supremo en 1996.

La causa fue archivada, pero los empresarios presentaron una querella hasta que en 2006 el Supremo ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que continuara con su tramitación. De esta forma, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró en diciembre de 2009 que Sáenz, Calama y Jiménez de Parga sabían que los hechos imputados a los empresarios «no eran ciertos» y que habían ejercido presión sobre los imputados para recuperar unos créditos «contra personas físicas que nada debían».

De esta forma Sáenz y los otros dos ex directivos de Banesto fueron condenados a seis meses de prisión por delitos de acusación y denuncia falsa y una multa de 9.000 euros contra Sáenz y de 6.000 contra los otros dos condenados. En ese momento Santander recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que decidió aplicar la pena mínima del Código Penal de la época de los hechos, es decir, tres meses de arresto y la multa quedó reducida a 400 euros para todos los condenados.

Pero sustituyó la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por la de «suspensión de profesiones u oficios» relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados a entidades bancarias, crediticias o financieras. El supremo había tenido en cuenta en su sentencia como «atenuante» las «dilaciones indebidas» del proceso.

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