El DOUE de 19 de diciembre publica el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se
modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información
sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza. Tiene 54 páginas.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
El Reglamento de Ejecución 2021/637 especifica los formatos uniformes de
divulgación de información y las instrucciones correspondientes para la
divulgación de la información exigida en virtud de los títulos II (Nivel de
aplicación de los requisitos) y III (Requisitos de fondos propios por riesgo
operativo) del Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, que trata de los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito.
Este último reglamento fue modificado, entre otras cosas, para exigir a las
grandes entidades que hayan emitido valores admitidos a negociación en un
mercado regulado de cualquier Estado miembro que divulguen información
sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los
riesgos físicos y de transición.
Dicha modificación debe reflejarse en el Reglamento de Ejecución 2021/637,
que debe establecer, además de los formatos uniformes de divulgación de
información existentes y las instrucciones correspondientes, otros formatos
uniformes de divulgación y las instrucciones correspondientes para la
divulgación de la información sobre los riesgos ASG.
Al establecer formatos uniformes de divulgación de información, debe tenerse
en cuenta la importancia de la información que debe divulgarse. Esto significa
que la divulgación de información por parte de las entidades debe abarcar, por
una parte, el impacto financiero de los factores ASG en las actividades
económicas y financieras de las entidades (perspectiva desde fuera hacia
dentro) y, por otra parte, los factores ASG que pueden ser activados por las
propias actividades de las entidades, que a su vez pasan a ser importantes
desde el punto de vista financiero cuando afectan a las partes interesadas de
las entidades (perspectiva desde dentro hacia fuera). En consecuencia, los
cuadros y plantillas utilizados para esas divulgaciones deben transmitir
información suficientemente completa y comparable sobre los riesgos ASG,
permitiendo así a los usuarios de dicha información evaluar el perfil de riesgo
de las entidades.
Es necesario garantizar la coherencia con otras disposiciones legislativas de la
UE en el ámbito de los riesgos ASG. Por consiguiente, las normas sobre la
divulgación de riesgos ASG deben tener en cuenta los criterios, las
clasificaciones y las definiciones que se establecen en dichas disposiciones
legislativas de la Unión. Dichas normas deben tener en cuenta, en particular,
los criterios para la definición y clasificación de las actividades económicas
medioambientalmente sostenibles. Por lo que respecta a la divulgación de información sobre el rendimiento energético de la cartera inmobiliaria de las
entidades, debe tenerse en cuenta la información facilitada por el certificado de
eficiencia energética.
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