La Comisión Europea regula la presentación de información de los conglomerados financieros

19/12/2022

diarioabierto.es. La norma refuerza la supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo más significativas para detectar problemas.

El DOUE de 19 de diciembre publica el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/2454 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva
2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la
presentación de información con fines de supervisión sobre las
concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo. Tiene 56 páginas.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del
31 de diciembre de 2023.

La Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre de 2002, es la relativa a la
supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y
empresas de inversión de un conglomerado financiero.

Recuérdese que un «conglomerado financiero» es un grupo o un subgrupo en
el que una entidad regulada encabeza el grupo o subgrupo, o en el que al
menos una de las filiales de tal grupo o subgrupo es una entidad regulada, y
que cumple las siguientes condiciones:

  • – en caso de que la empresa que encabece el grupo o subgrupo sea una
    entidad regulada:
    o que sea una empresa matriz de una entidad del sector financiero,
    de una entidad con participación en una entidad del sector
    financiero o bien de una entidad vinculada a una entidad del
    sector financiero,
    o que al menos una de las entidades del grupo o subgrupo
    pertenezca al sector de seguros y al menos otra pertenezca al
    sector bancario o de los servicios de inversión, y
    o que tanto las actividades consolidadas o agregadas de las
    entidades del grupo incluidas en el sector de seguros como las de
    las entidades del grupo o subgrupo incluidas en los sectores
    bancario y de los servicios de inversión sean significativas, o
  • – en caso de que la empresa que encabece el grupo o subgrupo no sea
    una entidad regulada que las actividades del grupo o subgrupo se
    desarrollen principalmente en el sector financiero, junto con las dos
    últimas condiciones anteriores.

Al supervisar las concentraciones de riesgos y operaciones intragrupo
significativas, los coordinadores y demás autoridades competentes pertinentes
deben tener en cuenta la estructura de grupo y de gestión de riesgos específica
del conglomerado financiero y los requisitos sectoriales vigentes aplicables a
las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos, en particular a la
hora de determinar las concentraciones de riesgos significativas y las
operaciones intragrupo significativas sobre las que las entidades reguladas y
las sociedades financieras mixtas de cartera de un conglomerado financiero
dado han de informar.

A fin de ayudar a los coordinadores y demás autoridades competentes
pertinentes a detectar los problemas que puedan dificultar la evaluación de los
riesgos asumidos por el conglomerado y de promover prácticas de supervisión
coordinadas en toda la UE, resulta oportuno que las entidades reguladas y las
sociedades financieras mixtas de cartera informen sobre las operaciones
intragrupo significativas y las concentraciones de riesgos significativas de
manera sistemática y normalizada.

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