El DOUE de 19 de diciembre publica el Reglamento de Ejecución (UE)
2022/2454 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva
2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la
presentación de información con fines de supervisión sobre las
concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo. Tiene 56 páginas.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del
31 de diciembre de 2023.
La Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre de 2002, es la relativa a la
supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y
empresas de inversión de un conglomerado financiero.
Recuérdese que un «conglomerado financiero» es un grupo o un subgrupo en
el que una entidad regulada encabeza el grupo o subgrupo, o en el que al
menos una de las filiales de tal grupo o subgrupo es una entidad regulada, y
que cumple las siguientes condiciones:
- – en caso de que la empresa que encabece el grupo o subgrupo sea una
entidad regulada:
o que sea una empresa matriz de una entidad del sector financiero,
de una entidad con participación en una entidad del sector
financiero o bien de una entidad vinculada a una entidad del
sector financiero,
o que al menos una de las entidades del grupo o subgrupo
pertenezca al sector de seguros y al menos otra pertenezca al
sector bancario o de los servicios de inversión, y
o que tanto las actividades consolidadas o agregadas de las
entidades del grupo incluidas en el sector de seguros como las de
las entidades del grupo o subgrupo incluidas en los sectores
bancario y de los servicios de inversión sean significativas, o - – en caso de que la empresa que encabece el grupo o subgrupo no sea
una entidad regulada que las actividades del grupo o subgrupo se
desarrollen principalmente en el sector financiero, junto con las dos
últimas condiciones anteriores.
Al supervisar las concentraciones de riesgos y operaciones intragrupo
significativas, los coordinadores y demás autoridades competentes pertinentes
deben tener en cuenta la estructura de grupo y de gestión de riesgos específica
del conglomerado financiero y los requisitos sectoriales vigentes aplicables a
las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos, en particular a la
hora de determinar las concentraciones de riesgos significativas y las
operaciones intragrupo significativas sobre las que las entidades reguladas y
las sociedades financieras mixtas de cartera de un conglomerado financiero
dado han de informar.
A fin de ayudar a los coordinadores y demás autoridades competentes
pertinentes a detectar los problemas que puedan dificultar la evaluación de los
riesgos asumidos por el conglomerado y de promover prácticas de supervisión
coordinadas en toda la UE, resulta oportuno que las entidades reguladas y las
sociedades financieras mixtas de cartera informen sobre las operaciones
intragrupo significativas y las concentraciones de riesgos significativas de
manera sistemática y normalizada.
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