Hacienda actualiza la norma sobre el IVA para aplicar el tipo del 5% en la energía

19/12/2022

Miguel Ángel Valero. También tiene en cuenta la reducción temporal del IVA aplicable a las entrega, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de combustibles. // Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de diciembre publica la Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden
HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de
declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esta orden tiene por objeto adaptar el modelo 309 a los cambios en materia de tipos
impositivos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

También por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entrega, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022,
el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo
del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de
suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica
cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la
condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con
independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Por otra parte, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre
del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre,
establecen el tipo del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e
importaciones de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera
para leña.

El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo
del 5%. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.

La Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las
autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes.

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