El DOUE de 20 de diciembre publica la Recomendación del Consejo de
8 de diciembre de 2022 relativa a la educación y los cuidados de la primera
infancia: los objetivos de Barcelona para 2030.
Con el fin de suprimir los elementos que desincentivan la participación de la
mano de obra femenina en el mercado laboral, el Consejo Europeo de
Barcelona estableció en 2002 los objetivos relativos a la atención a la infancia
que debían alcanzarse para 2010, en concreto, proporcionar educación y
cuidados a la primera infancia al menos al 33% de los niños menores de tres
años y al menos al 90% de los niños de edad comprendida entre los tres años
y la edad de escolarización obligatoria. Si bien estos objetivos se han
alcanzado por término medio en la UE, sigue habiendo importantes diferencias
entre los Estados miembros y dentro de ellos, en particular en el caso de los
niños procedentes de familias con ingresos más bajos y el grupo de niños más
pequeños.
El objetivo de la Recomendación es animar a los Estados miembros a
incrementar la participación en educación y cuidados de la primera infancia
accesibles, asequibles y de alta calidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo la
demanda de esta educación y cuidados y en consonancia con los modelos
nacionales de prestación de servicios, con el fin de facilitar la participación de
las mujeres en el mercado laboral y de mejorar el desarrollo social y cognitivo
de todos los niños, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad o
procedentes de entornos desfavorecidos.
En relación con los objetivos de la educación y los cuidados de la primera
infancia, se recomienda que los Estados miembros:
– presten servicios de educación y cuidados de la primera infancia de alta
calidad, en consonancia con las competencias nacionales, con los
niveles de acogida a los permisos parentales y con los modelos de
prestación de educación y cuidados de la primera infancia, garantizando
que, de aquí a 2030, al menos el 45% de los niños menores de tres años
participen en la educación y cuidados de la primera infancia.
No obstante, se recomienda que los Estados miembros que aún no
hayan alcanzado el objetivo establecido en 2002 de una tasa de
participación del 33% en educación y cuidados de la primera infancia
para este grupo de edad incrementen la participación de aquí a 2030 en,
como mínimo, un porcentaje específico de su tasa de participación
actual, tal como se indica a continuación. La tasa de participación actual
se calculará como la tasa media de participación de niños menores de
tres años en educación y cuidados de la primera infancia que se haya
alcanzado en los años 2017 a 2021. Se recomienda que los Estados
miembros aumenten la participación en la educación y cuidados de la
primera infancia con respecto a sus tasas de participación actuales de la
forma siguiente:
o en al menos el 90 % para los Estados miembros cuya tasa de participación sea inferior al 20%; o
o en al menos el 45%, o hasta que se alcance como mínimo una tasa de participación del 45 %, en el caso de los Estados miembros cuya tasa de participación se sitúe entre el 20% y el 33%.
– Presten servicios de educación y cuidados de la primera infancia de alta
calidad a los niños a partir de los tres años de edad con el fin de
alcanzar, de aquí a 2030, el objetivo acordado en la Resolución del
Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en
el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo
de Educación y más allá (2021-2030) consistente en que al menos el
96% de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad
de inicio de la educación primaria obligatoria participen en la educación y
los cuidados de la primera infancia.
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