El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado la decisión que adoptó hace apenas 48 horas de suspender la tramitación parlamentaria, ya en el Senado, de las dos enmiendas incorporadas a la proposición de ley sobre la sedición y la malversación que buscan renovar el propio TC, desestimando de esta forma el recurso presentado por la Cámara Alta para poder debatir y votar en su Pleno de mañana la reforma propuesta.
Tras más de tres horas de intensa deliberación entre sus 11 magistrados, ha confirmado su resolución inicial con los mismos votos con los que la adoptó: los 6 del bloque conservador frente a los 5 de la minoría progresista.
Y ello después de rechazar la tramitación de las recusaciones lanzadas por Unidas Podemos (UP) y por la Fiscalía contra el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narvaéz. De haberlos apartado, se habría producido un cambio de mayoría a favor del bloque progresista.
Unidas Podemos (UP) ya lo planteó ante las medidas cautelarísimas reclamadas por el PP en su recurso de amparo contra dichas enmiendas, pero el TC consideró que entonces no era el momento procesal oportuno.
Podemos había vuelto a recusar este miércoles, aduciendo que estos dos magistrados tienen un «interés directo» en que las citadas enmiendas no se aprueben porque, de hacerlo, serían sustituidos por los dos candidatos nominados por el Gobierno: el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez.
La Fiscalía también había interesado abrir un incidente de recusación contra González-Trevijano y Narváez, al observar una «incuestionable vinculación directa de los citados miembros del Pleno con el objeto de tramitación parlamentaria». A su juicio, era «objetivamente incuestionable la incidencia automática de dicha norma en la situación personal/profesional de ambos».
González-Trevijano ha tenido que convocar este Pleno extraordinario con apenas unas horas de margen, después de que el Senado formulara un recurso de súplica para intentar levantar las medidas cautelarísimas que el TC acordó hace dos días a instancias del PP.
La intención del Senado era llegar a tiempo para que en su Pleno de mañana se pudiera debatir y votar la proposición de ley –con todas sus enmiendas–, de modo que quedara aprobada definitivamente, después de que el Congreso de los Diputados la avalara la semana pasada.
Los magistrados del TC consideran que el avance de la tramitación parlamentaria causa un daño de difícil reparación a los legisladores del PP, que invocaban el artículo 23 de la Constitución.
En su recurso, el Senado aducía que la suspensión urgente fue una medida «extemporánea» porque, si tanta prisa corría –y de ahí su carácter cautelarísimo–, se debía haber acordado la semana pasada, antes de que la Cámara Baja aprobara la proposición de ley con sus enmiendas.
En este sentido, subrayaba que el fallo del TC le ha afectado «directamente» cuando en realidad no es la sede legislativa que ha adoptado los acuerdos recurridos por el PP, por lo que entiende que tanto la cámara como sus miembros «se hallan indefensos».
También esgrimía que la suspensión vulnera los requisitos que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), esto es, que «no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona'».
A este respecto, defendía que «la suspensión ocasiona una perturbación de la máxima gravedad a un interés constitucionalmente protegido, como es el consistente en que el Poder Legislativo del Estado español, encarnado en las Cortes Generales (Congreso y Senado), que representan al pueblo español, pueda ejercer con plenitud las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias indebidas».
Con todo, advertía de que la paralización de la tramitación parlamentaria se trata de «una actuación desproporcionada» que constituye «un precedente de impredecibles consecuencias», alertando de «la posibilidad de que se pueda utilizar el recurso de amparo como medio para perturbar el ejercicio de la función legislativa de las Cortes Generales».
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