La Comisión Europea modifica la normativa bancaria

22/12/2022

diarioabierto.es. Los cambios afectan a los fondos propios, los activos, la liquidez y la identificación de entidades de importancia sistémica mundial. // Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1994

El DOUE de 22 de diciembre de 2022 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1994 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en lo que respecta a los fondos propios, las cargas de los activos, la liquidez y la información con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM). En este último caso, en España, afecta al Santander.

Tiene 694 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 11 de julio de 2023. Introduce 15 modificaciones al reglamento original, 12 de ellas a otros tantos de sus anexos, que son las que explican su extensión.

El Reglamento de Ejecución 2021/451 establece normas técnicas en relación con la presentación de información con fines de supervisión y especifica las modalidades con arreglo a las cuales las entidades están obligadas a comunicar la información pertinente para su cumplimiento del Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. Dicho Reglamento de Ejecución debe modificarse para reflejar los cambios introducidos en este último.

Proporcionalidad

El Reglamento 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, entre otras cosas, aumentó el grado de proporcionalidad de los requisitos de información en materia de liquidez.

Por consiguiente, es necesario especificar el alcance revisado de los requisitos de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez aplicables a las entidades pequeñas y no complejas de la UE. Las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas, pero que tampoco sean grandes, también deben beneficiarse, en cierta medida, de un mayor grado de proporcionalidad de las medidas adicionales del control de la liquidez.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomendó eximir a las entidades pequeñas y no complejas de la presentación de determinadas plantillas sobre las cargas de los activos y ajustar la definición del nivel de cargas de los activos. Por consiguiente, es necesario modificar las disposiciones correspondientes del Reglamento 2021/451 en relación con la presentación de información sobre las cargas de los activos en base individual y consolidada.

Entidades de importancia sistémica mundial

El Reglamento de Ejecución 2021/451 establece los requisitos para la comunicación de información básica con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y la asignación de los porcentajes de colchón de EISM de conformidad con una metodología específica de la UE establecida en el Reglamento Delegado 1222/2014. Los indicadores a través de los cuales se mide la importancia sistémica son aplicables por igual a los grupos bancarios y a las entidades autónomas. Por consiguiente, las obligaciones de información deben hacerse extensivas a las entidades autónomas que cumplan los criterios para ser incluidas en el ejercicio de evaluación de las EISM.

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