El DOUE de 22 de diciembre publica la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Tiene 58 páginas. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aplicarán dichas disposiciones con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante, como se indica en el art. 56, aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. que se mencionan en él con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2024.
Establece medidas comunes relativas a una imposición efectiva mínima de los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en forma de:
- una regla de inclusión de rentas en virtud de la cual una entidad matriz de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud calcula y recauda la parte que le sea atribuible del impuesto complementario con respecto a las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo; y
- una regla de beneficios insuficientemente gravados en virtud de la cual una entidad constitutiva de un grupo de empresas multinacionales tiene un gasto fiscal adicional igual a su parte del impuesto complementario que no se aplicó con arreglo a la regla de inclusión de rentas con respecto a las entidades constitutivas del grupo con un bajo nivel impositivo.
El tipo impositivo mínimo será del 15%.
Los Estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario nacional admisible con arreglo al cual el impuesto complementario se calculará y se abonará sobre la base de los beneficios excedentarios de todas las entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en su jurisdicción de conformidad con la directiva.
Ámbito de aplicación
La directiva se aplicará a las entidades constitutivas ubicadas en un Estado miembro que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud que tengan unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones €, incluido el volumen de negocios de las entidades excluidas, en los estados financieros consolidados de su entidad matriz última en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado.
La Directiva no se aplicará a las siguientes entidades:
- una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones, un fondo de inversión que sea una entidad matriz última o un instrumento de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz última;
- una entidad cuando al menos el 95% de su valor sea propiedad de una o varias de las entidades anteriores, directamente o a través de una o varias entidades excluidas, excepto entidades de servicios de pensiones, y:
-
- opere exclusiva o casi exclusivamente para poseer activos o invertir fondos en beneficio de la entidad o entidades a que se refiere la letra a); o
- realice exclusivamente actividades auxiliares a las realizadas por la entidad o entidades a que se refiere el primer guion;
- una entidad cuando al menos el 85% de su valor sea propiedad de una o varias de las entidades mencionadas en el primer guion, directamente o a través de una o varias entidades excluidas, excepto entidades de servicios de pensiones, siempre que sustancialmente la totalidad de beneficios se derive de dividendos o de ganancias o pérdidas de capital que estén excluidos del cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles.
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