La Comisión Europea cambia el Reglamento Delegado de divulgación de información sobre sostenibilidad en los servicios financieros

27/12/2022

diarioabierto.es. La corrección de errores en el Reglamento tiene 74 páginas, por lo que no son cambios de detalle sino una auténtica modificación sustancial de una norma. //  Corrección de errores

El DOUE de 27 de diciembre publica la Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos. Tiene 74 páginas.

El Reglamento 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, versa sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Habitualmente no nos ocupamos de las correcciones de errores, pero en este caso no se trata de cambios de detalle, sino de un texto completo de la norma que había sido publicada en el DOUE L 196 de 25 de julio de 2022. De ahí su extensión.

Principios de presentación de la información

Recordemos que dicha norma es aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y que establece los siguientes principios generales para la presentación de información, que se refieren a los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros:

  • Proporcionarán la información requerida por el reglamento de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa. Presentarán y dispondrán dicha información de forma que sea fácil de leer, utilizarán caracteres de tamaño legible y usarán un estilo que facilite su comprensión. Los participantes en los mercados financieros podrán adaptar el tamaño y el tipo de letra de los caracteres y los colores utilizados en las plantillas que figuran en los anexos I a V del reglamento.
  • Facilitarán la información requerida por el reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, a menos que la legislación sectorial exija otra cosa.
  • Mantendrán actualizada la información publicada en sus sitios web de conformidad con el presente reglamento. Mencionarán con claridad la fecha de publicación de la información y la fecha de las posibles actualizaciones. Cuando la información se presente como archivo descargable, indicarán el historial de las versiones en el nombre del archivo.
  • Proporcionarán, cuando estén disponibles, los identificadores de entidad jurídica (LEI) y los números internacionales de identificación de valores (ISIN) cuando se refieran a entidades o productos financieros en la información proporcionada de conformidad con el reglamento.

Empresas financieras

El reglamento afecta a los siguientes tipos de empresa financiera:

  • gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA)
  • sociedad de gestión
  • sociedad de inversión autorizada que no haya designado para su gestión a una sociedad de gestión autorizada
  • entidad de crédito
  • empresa de inversión
  • empresa de seguros
  • empresa de reaseguros
  • cualquier entidad de un tercer país que lleve a cabo actividades similares, esté sujeta a la legislación de un tercer país y sea supervisada por una autoridad de supervisión de un tercer país.

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