La Comisión Europea regula la información a suministrar para la autorización de una entidad de crédito

29/12/2022

diarioabierto.es. La entidad de crédito solicitante se asegurará de que la información presentada en la solicitud esté actualizada y sea exhaustiva y exacta.

El DOUE de 29 de diciembre publica:

  • Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión de 17 de junio de 2022 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, así como los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de las autoridades competentes. Tiene 22 páginas. Su título explica su contenido.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2581 de la Comisión, de 20 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro de información en la solicitud de autorización de una entidad de crédito. Tiene 17 páginas.
  • Reglamento Delegado (UE) 2022/2579 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitar una empresa en la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 8 bis de dicha Directiva. Tiene 3 páginas.

Entran en vigor a los veinte días de su publicación.

La Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, es la relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Su art. 8 bis se refiere a las empresas de inversión que deben solicitar autorización como entidades de crédito.

Segundo reglamento

Los solicitantes de autorización como entidad de crédito presentarán a su autoridad competente la información establecida en el primer reglamento cumplimentando la plantilla que figura en el anexo de este segundo reglamento.

Las autoridades competentes indicarán en su sitio web los datos de contacto para presentar una solicitud de autorización como entidad de crédito e indicarán si dicha solicitud debe presentarse en papel, en formato electrónico o en ambos formatos.

Tercer reglamento

Toda solicitud de autorización de una entidad de crédito deberá reunir los requisitos establecidos en los arts. 3 a 10 del primer reglamento.

Las autoridades competentes podrán exigir información adicional, a condición de que dicha información sea proporcionada y pertinente a efectos de la evaluación de la autorización.

Salvo que la autoridad competente exija otra cosa, el solicitante no estará obligado a facilitar la información primera en aquellos casos en que dicha información ya obre en poder de la autoridad competente, incluso si fue solicitada a otra autoridad competente y obtenida de esta, a condición de que el solicitante certifique que dicha información es exacta y completa en la fecha de presentación de la solicitud.

Las entidades de crédito solicitantes podrán omitir de la solicitud la información que solamente sea pertinente para actividades no indicadas en la información establecida en el programa de actividades, a condición de que el solicitante identifique en la solicitud la información omitida e invoque esta disposición como base para la omisión.

Una vez evaluada la información presentada en la solicitud, la autoridad competente podrá pedir al solicitante que facilite información o explicaciones adicionales en aquellos casos en que la autoridad lo considere necesario a efectos de verificar si se reúnen todos los requisitos de autorización.

La entidad de crédito solicitante se asegurará de que la información presentada en la solicitud esté actualizada, a fin de garantizar que la información sobre la situación de la entidad de crédito solicitante es exhaustiva y exacta.

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