El DOUE de 30 de diciembre publica el Reglamento (UE) 2022/2586 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, sobre la aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales en el sector del transporte por ferrocarril, vías navegables interiores y multimodal. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
La Comisión Europea podrá adoptar reglamentos por los que se declare que las siguientes categorías de ayudas son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación:
- ayudas para la coordinación de los transportes;
- ayudas para el reembolso de obligaciones inherentes a la noción de servicio público, excluidas las compensaciones por servicio público en relación con los servicios públicos de transporte de viajeros.
Los reglamentos anteriores especificarán para cada categoría de ayuda:
- la finalidad de la ayuda;
- las categorías de beneficiarios;
- los umbrales aplicables, expresados en términos de:
- intensidad de la ayuda con respecto a un conjunto de costes admisibles,
- cuantías máximas, o
- nivel máximo de ayuda estatal en dicha medida o en relación con esta para determinados tipos de ayuda en los que pueda ser difícil determinar con precisión la intensidad de la ayuda o la cuantía, en particular los instrumentos de ingeniería financiera o inversiones de capital riesgo, o los de naturaleza análoga, sin perjuicio de la categorización de las medidas de que se trate;
- las condiciones relativas a la acumulación de ayudas, y
- las normas de transparencia y control.
Los reglamentos adoptados podrán, en particular:
- fijar umbrales u otras condiciones para la notificación de los casos de concesión de ayudas individuales;
- excluir determinados sectores de su ámbito de aplicación;
- establecer condiciones adicionales relativas a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.
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