El DOUE de 30 de diciembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/2553 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2022 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información. Tiene 1.251 páginas.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 2 (Disposición transitoria) será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento.
El Reglamento Delegado 2019/815 especifica el formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales. Los estados financieros consolidados incluidos en estos informes se elaboran bien de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, normalmente denominadas «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF), bien de conformidad con las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), que se consideran equivalentes a las NIIF.
La taxonomía de base que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información se deriva de la taxonomía de las NIIF y es una extensión de esta. La Fundación NIIF actualiza anualmente la taxonomía de las NIIF a fin de reflejar, entre otros cambios, la adopción de nuevas NIIF o la modificación de las NIIF vigentes, el análisis de la información a revelar que se comunica normalmente en la práctica, así como las mejoras del contenido general o la tecnología de la taxonomía de las NIIF. Por consiguiente, es necesario actualizar las normas técnicas de regulación para reflejar cada actualización anual de la taxonomía de las NIIF. En marzo de 2022, la Fundación NIIF publicó la versión actualizada de la taxonomía de las NIIF. Debe, pues, reflejarse esa actualización en el Reglamento Delegado 2019/815
Los anexos I (Leyenda de los cuadros de los anexos II, IV y VI), II (Marcas obligatorias) y VI (Esquema de la taxonomía de base) del Reglamento Delegado 2019/815 deben actualizarse para reflejar la actualización de 2022 de la taxonomía de las NIIF y proporcionar orientaciones adicionales a los emisores a efectos de marcado de sus estados financieros. Aunque solo es necesario actualizar partes de dichos anexos, procede sustituirlos en su totalidad para facilitar a las partes interesadas, en particular, la legibilidad de los cuadros aplicables de la actualización de 2022. Esta sustitución favorecerá la aplicación de los requisitos de marcado y la máxima comparabilidad para los usuarios finales de los estados financieros electrónicos elaborados de conformidad con las NIIF a escala de la UE y mundial.
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