El 1 de enero entran en vigor las nuevas normas contables de la CNMV

31/12/2022

diarioabierto.es. La Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adapta las exigencias de información a la nueva realidad de las infraestructuras españolas. // Circular 4/2022, de 22 de diciembre,

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de diciembre publica la nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que actualiza y simplifica las obligaciones y normas contables, así como los estados financieros intermedios, y que entrará en vigor este domingo, 1 de enero.

La Circular 4/2022, de 22 de diciembre, que sustituye a la Circular 9/2008, simplifica significativamente las obligaciones, normas y estados contenidos en la misma, elimina redundancias innecesarias y adapta las exigencias de información a la nueva realidad de las infraestructuras españolas.

Esta norma es aplicable a las sociedades rectoras de los mercados regulados, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación, las entidades de contrapartida central y los depositarios centrales de valores así como a las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las entidades antes citadas y a la Sociedad de Bolsas.

La circular consta de tres capítulos. El primer capítulo recoge el ámbito de aplicación y la forma de presentar la información a la CNMV, así como la normativa aplicable y los criterios de contabilización generales y específicos. En este sentido, el supervisor destaca que esta circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y circunstancias previstos por el Plan General de Contabilidad, sino únicamente los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y hechos que, por su especificidad, no se contemplan en la normativa general referida anteriormente.

El segundo capítulo se refiere a las cuentas anuales de las infraestructuras de mercado e incluye las disposiciones relativas a su elaboración, remisión a la CNMV y publicidad, incorporando en el anexo I los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias que deberán incluirse en las mismas.

El tercer capítulo incluye la relación de los modelos de estados intermedios de carácter reservado, tanto individuales como consolidados, a remitir a la CNMV y la periodicidad y plazo de remisión, los cuales se presentan en el anexo II y el anexo III de la Circular.

La circular entrará en vigor este domingo, día 1 de enero, y será de aplicación a los estados financieros intermedios y a cuentas anuales auditadas de las infraestructuras de mercado españolas referidos a periodos que se inicien a partir de esa fecha.

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