El DOUE de 4 de enero publica la Comunicación de la Comisión – Sanciones financieras en los procedimientos de infracción.
En virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), art. 260, cuando la Comisión Europea (CE) lleva a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, puede proponer al Tribunal que imponga sanciones financieras a dicho Estado miembro en dos situaciones:
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cuando el Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la UE;
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cuando un Estado miembro haya incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo.
En ambos casos, la sanción impuesta por el Tribunal puede consistir en el pago de una suma a tanto alzado, como consecuencia de la continuación del incumplimiento hasta el pronunciamiento de su sentencia o del pleno cumplimiento, si este llega antes, y en una multa coercitiva diaria, a fin de motivar al Estado miembro de que se trate a poner fin al incumplimiento lo antes posible tras dictarse la sentencia. La CE propone al Tribunal de Justicia los importes de las sanciones financieras, pero corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate.
La posibilidad de que el Tribunal imponga sanciones financieras a los Estados miembros (y de que la CE solicite la imposición de tales sanciones) se remonta al Tratado de Maastricht de 1992. A fin de garantizar la transparencia y la igualdad de trato, la CE ha publicado desde 1996 una serie de comunicaciones y notas en las que expone su política y la metodología que aplica para el cálculo de las sanciones financieras.
La comunicación hace un repaso a todas las Comunicaciones de la Comisión sobre sanciones financieras adoptadas entre 1996 y 2021. Las sustituye a todas ellas e incorpora su contenido, actualizándolo en caso necesario a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia. Así ocurre, en particular, con la supresión de cualquier referencia al peso institucional del Estado miembro de que se trate en el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la CE al Tribunal.
La comunicación también se aplica en relación con el Tratado Euratom, en la medida en que su art. 106 bis hace que el art. 260 del TFUE sea aplicable a las materias reguladas por dicho Tratado.
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