El DOUE de 6 de enero publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entra en vigor a los siete días de su publicación. Introduce cinco modificaciones en el reglamento delegado original.
El Reglamento 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, trata sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común (PAC). El Reglamento Delegado 2022/127 completa este reglamento con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
Los Estados miembros pueden decidir pagar anticipos a los beneficiarios de las intervenciones a que se refiere el título III, capítulo III, del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y de las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrícolas.
A fin de asegurar un pago coherente y no discriminatorio de los anticipos y de garantizar la protección de los fondos de la UE, conviene establecer condiciones específicas para el pago de anticipos en forma de porcentajes máximos del gasto previsto y de la obligación de que los beneficiarios constituyan una garantía.
Por otra parte, las disposiciones relativas a las garantías que figuran en el capítulo IV del Reglamento Delegado 2022/127 deben adaptarse para tener en cuenta esas condiciones específicas.
En lo que respecta a los pagos de ayudas en el marco de los programas apícolas establecidos de conformidad con el art. 55 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, es conveniente asegurar la continuidad manteniendo el hecho generador para el tipo de cambio actualmente aplicable.
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