Declarando explica a los autónomos cómo recuperar el IVA de facturas impagadas de manera más ágil

10/01/2023

diarioabierto.es. Sentencias del Tribunal Económico Administrativo Central eliminan el requisito de presentar un requerimiento notarial o judicial.

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, analiza en la última entrega de su Observatorio Jurídico (https://declarando.es/observatorio-juridico/simplificado-proceso-recuperar-iva-factura-impagada) las novedades que afectan al IVA de los autónomos en este 2023. Entre ellas se incluye la posibilidad de recuperar el importe de IVA de una factura impagada de manera más fácil gracias al cambio de criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

“El TEAC ha emitido recientemente dos resoluciones, las número 7718/2020 y 3635/2020, por las cuales elimina la necesidad de que los autónomos envíen un requerimiento notarial a los clientes para recuperar el IVA de una factura impagada. Este era uno de los requisitos que se exigía a autónomos y empresas para solicitar a Hacienda la devolución del IVA de una factura incobrada: es decir, era necesario haber reclamado antes la deuda por requerimiento notarial o judicial al cliente”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Las dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central están motivadas por sendas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que aseguran que la exigencia de requisitos formales extremos contradicen el principio de neutralidad del IVA.

Reforma del Gobierno

Al mismo tiempo, el Gobierno, a instancias de la Comisión Europea, también ha impulsado una reforma para simplificar el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas, donde la principal novedad es que se pasa a considerar como impagada cualquier factura que se haya reclamado al cliente a través de cualquier medio, sin necesidad de recurrir a la vía judicial o notarial.

Además, la reforma del Gobierno reduce el importe para reclamar las deudas hasta los 50 euros (hasta ahora el límite era de 300 euros); amplía el plazo para reclamar una deuda impagada hasta los 6 meses desde que se declara incobrable, y fija que los autónomos podrán recuperar el IVA como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro país de la Unión Europea. Este último aspecto es de gran interés para los autónomos que trabajan con clientes intracomunitarios.

Fin a la presentación en papel del modelo 303

Otra de las novedades que afectará al IVA desde este mes de enero es que ya no será posible presentar las autoliquidaciones trimestrales en formato físico, en papel. A partir de ahora, la presentación del modelo 303 se limita exclusivamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria , lo que obliga a los autónomos a disponer (si aún no tienen) de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ave PIN.

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