La Comisión Europea actualiza los productos de doble uso

11/01/2023

diarioabierto.es. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente. // Reglamento Delegado (UE) 2023/66

El DOUE de 11 de enero publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/66 de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.

Tiene 252 páginas. Sustituye el anexo I del reglamento original. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El Reglamento 2021/821, de 20 de mayo de 2021, establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

Son «productos de doble uso» los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, y entre los que se incluirán productos que puedan utilizarse para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluidos todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

El Reglamento 2021/821 establece que los productos de doble uso deben someterse a un control efectivo cuando sean exportados desde la UE, se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un corredor residente o establecido en la Unión.

El anexo I de este reglamento establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la UE. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente.

La lista de productos de doble uso que figura en dicho anexo debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones internacionales en materia de seguridad, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas en el marco de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se modificaron en 2021, por lo que debe modificarse en consecuencia el citado anexo. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, debe sustituirse dicho anexo.

El Reglamento 2021/821 faculta a la Comisión Europea para actualizar, mediante actos delegados, la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I, de conformidad con las obligaciones y los compromisos pertinentes, y toda modificación de dicha lista que los Estados miembros y, en su caso, la UE hayan aceptado como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o al ratificar los tratados internacionales pertinentes.

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