El DOUE de 20 de enero publica:
- Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2. Tiene 38 páginas.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización. Tiene 33 páginas.
Primer reglamento
Sustituye el anexo I del reglamento original. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable, como regla general, a las transmisiones de datos a la Comisión Europea (Eurostat) correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2025, pero hay que tener en cuenta lo que se indica en el art. 2.2.
El Reglamento 1893/2006 estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2), a fin de satisfacer los requisitos estadísticos en el momento de su adopción y durante el tiempo que permanezca en consonancia con el entorno tecnológico y la estructura de la economía, así como con las clasificaciones económicas y sociales internacionales pertinentes.
Desde la entrada en vigor de la NACE Rev. 2 el 1 de enero de 2008, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y servicios. Hay nuevas actividades que han cobrado importancia en la economía mundial mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el entorno de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo.
La comparabilidad internacional de las estadísticas económicas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la UE utilicen nomenclaturas de actividades económicas vinculadas directamente con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).
Tras la adopción por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas de la Revisión 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 5), la nomenclatura NACE debe adaptarse para mantener su comparabilidad y coherencia con las normas de clasificación de actividades económicas utilizadas a escala internacional.
Una nomenclatura NACE actualizada es un paso clave en los actuales esfuerzos de la Comisión Europea para modernizar la producción de las estadísticas de la Unión. Se espera que esta nomenclatura actualizada contribuya, gracias a datos más comparables y pertinentes, a una mejor gobernanza económica tanto a escala de la UE como nacional.
Segundo reglamento
Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable una vez transcurridos dieciséis meses desde la fecha de entrada en vigor.
Establece la lista de conjuntos de datos de alto valor que se engloben dentro de las categorías temáticas que figuran en el anexo I de la Directiva 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, y que obren en poder de organismos del sector público entre los documentos existentes a los que se aplica dicha Directiva.
También establece los acuerdos organizativos relativos a la publicación y la reutilización de conjuntos de datos de alto valor, en particular las condiciones aplicables a la reutilización y los requisitos mínimos para la difusión de datos a través de interfaces de programación de aplicaciones.
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