El Registro de Economistas Forenses reclama una reforma del crédito público

20/01/2023

diarioabierto.es. El Refor plantea una mayor exoneración del crédito público en los casos de segunda oportunidad para facilitar la reestructuración de pymes y emprendedores.

De izquierda a derecha, José María Campos, Juana Pulgar, Xavier Domènech, Paula Novo, Lluís Farrés y Miguel Romero.

A menos de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley 16/2002, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, el Registro de Economistas Forenses (Refor) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas– ha organizado una jornada de debate sobre una de las cuestiones más controvertidas: el crédito público

En la sesión han participado Miguel Romero, presidente del Refor, Xavier Domènech, vocal del Consejo Directivo del Refor, Juana Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid; Paula Novo, abogada del Estado-coordinadora del Área Concursal de la Abogacía del Estado; José María Campos, director del Departamento Legal de la CEOE, y Lluís Farrés, director de la Asesoría jurídica Concursal y Restructuraciones de CaixaBank.

Miguel Romero reclama una nueva reforma concursal que contemple una mayor exoneración del crédito público en los casos de segunda oportunidad. Estas cantidades deberían ampliarse en línea con lo establecido en la nueva Directiva de Insolvencia, que podría aprobarse en mayo y en cuyo artículo 56 se incluye una mayor exención del crédito público en los casos de segunda oportunidad para emprendedores de menor dimensión, al objeto de facilitar la reestructuración de las pymes.

Según cálculos del Refor, las pymes acaparan el 70% de los concursos de acreedores en España.

Para Romero, «un tratamiento más flexible del crédito público permitiría su utilización como instrumento de política de apoyo a la reestructuración empresarial”.

Xavier Domènech resalta la importancia que tuvieron los créditos ICO para inyectar liquidez a las empresas en el período más delicado de la crisis producida por el Covid, aunque “hubo algunos desajustes: negocios refinanciados que ya no lo eran en ese momento, refinanciaciones encubiertas que no deberían haberse prorrogado; en definitiva, movimientos varios oportunistas”. «Este tipo de crédito debería utilizarse para facilitar la reestructuración de la empresa –obviamente, no para empresas `zombi'»., subraya.

Para el director del Departamento Legal de la CEOE, José María Campos, “sería deseable que el legislador diera idéntico tratamiento al crédito público que al resto de acreedores, tal y como se desprende de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia y aconsejan el FMI o el Banco Mundial. Eliminar la sobreprotección de los créditos de derecho público supone beneficiar la eficiencia económica y la conservación de puestos de trabajo. De esta forma, entidades concursadas tendrán mayores posibilidades de evitar la liquidación, los deudores responsables dispondrán de una verdadera segunda oportunidad y los acreedores tendrán mayores probabilidades de cobrar sus créditos para continuar generando riqueza y puestos de trabajo”.

Por su parte, el director de la Asesoría jurídica Concursal y Restructuraciones de CaixaBank, Lluís Farrés, ha señalado que “aunque la reforma de 2022 ha supuesto la incorporación del crédito público en alguna de las nuevas herramientas de prevención de la insolvencia (planes de reestructuración), la rigidez de su tratamiento y los limitados efectos a los que pueden ser afectados hacen que a la práctica lo habitual es que acaben siendo excluidos de los mismos. Sería deseable avanzar hacia una mayor flexibilidad”.

Para la coordinadora del Área Concursal de la Abogacía del Estado, Paula Novo, “a la hora de abordar el tratamiento del crédito público en la Ley 16/2022 el legislador está pensando fundamentalmente en dos tipos de crédito, el tributario y el de seguridad social. Estos créditos tienen una concreta finalidad y son merecedores de una especial protección por las externalidades  negativas que su impago genera o puede generar».

«Así, siendo piezas claves del Estado social de bienestar y del sistema de pensiones y protección de los trabajadores, son acreedores de una especial protección que debe ponderarse con los otros intereses en juego, satisfacción particular del resto de acreedores y mantenimiento del tejido empresarial. La reforma trata de evitar esas externalidades negativas, como son la incidencia en el mercado y la competencia, y de fomentar el cumplimiento puntual y voluntario de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que redundan en beneficio de todos. Al propio tiempo, en créditos públicos concedidos con distinta finalidad (propiamente financiera o de mercado) como es conceder liquidez o fomentar la inversión en tiempos de crisis (créditos ICO) la Ley 16/2022 apuesta decididamente por la equiparación con los créditos de la misma clase, despojando al crédito público de sus tradicionales privilegios. Así pues, sí que se han tenido en cuenta las características y condiciones de cada crédito y las funciones que desempeñan en el sistema por lo que el tratamiento es, a nuestro entender, adecuado a los fines que se persiguen”, explica

Según la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Juana Pulgar, «no ha quedado bien resuelto en la reforma del texto refundido de la Ley Concursal».

 

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