Una sentencia permite a los autónomos deducir el IVA a los suministros a la vivienda

30/01/2023

diarioabierto.es. La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que los autónomos "prueban que utilizan la mitad de la superficie de la casa para trabajar". // Observatorio Jurídico

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, explica en su Observatorio Jurídico el precedente creado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de febrero de 2022, para que los autónomos puedan deducirse parcialmente el IVA de los gastos de suministro de las viviendas que tienen a su nombre.

“El artículo 95 de la Ley del VA establece una limitación al derecho a deducir y obliga a que el bien esté afecto 100% a la actividad para que sea deducible”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando. “Sin embargo, una sentencia del TSJA ha admitido la deducibilidad parcial del IVA de dos autónomos que viven y trabajan en una vivienda alquilada, donde prueban que utilizan la mitad de la superficie de la casa para trabajar y aportan el contrato de alquiler donde se establece que los gastos los asume el inquilino”, resume.

De esta forma, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sienta un precedente y permitiría a los autónomos deducirse proporcionalmente IVA de los gastos de la vivienda, siempre y cuando prueben el porcentaje de la superficie de la vivienda que se utiliza como despacho profesional y el gasto figure a nombre del autónomo: “Si un autónomo destina, por ejemplo, el 55% de su vivienda a la actividad profesional y la cuota del IVA de la luz son 21€, podría deducirse 11,55€”, aclara Marta Zaragozá.

Para el IRPF, la ley recoge la posibilidad de deducir los gastos de suministros cuando el autónomo afecte parcialmente su vivienda habitual, pero solo en el 30% de los metros cuadrados afectos a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.

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