El DOUE de 31 de enero publica:
- Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. Tiene 219 páginas.
- Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro. Tiene 29 páginas.
Primer reglamento
Entra en vigor el día de su publicación, siendo aplicable del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 como regla general. No obstante, hay que tener en cuenta lo que se señala en el art. 59 para parte de su contenido. Tiene 116 referencias a España, que no detallamos aquí.
Fija las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y para los buques pesqueros de la Unión en determinadas aguas no pertenecientes a la UE, en relación con determinadas poblaciones, incluidas algunas poblaciones de peces de aguas profundas.
Estas posibilidades de pesca incluyen:
- los límites de capturas para el año 2023 y, cuando lo especifique el reglamento, para el año 2024;
- las limitaciones del esfuerzo pesquero para el año 2023, salvo las que figuran en el anexo II, que se aplicarán entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024;
- las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA (Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos) y para determinadas poblaciones de la zona del Acuerdo SIOFA (Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional).
Segundo reglamento
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 24 (Modificación del Reglamento (UE) 2022/110). Tiene 19 referencias a España, que no detallamos aquí.
Fija, para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro. También aclara la aplicación, en 2022, del mecanismo de compensación establecido en relación con el régimen de gestión del esfuerzo para los arrastreros.
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