La Comisión Europea regula la idoneidad de las ponderaciones de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles

01/02/2023

diarioabierto.es. Fija las condiciones que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de los valores mínimos de pérdida en caso de impago. // Reglamento Delegado (UE) 2023/206

El DOUE de 1 de febrero publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/206 de la Comisión, de 5 de octubre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los tipos de factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles y las condiciones que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de los valores mínimos de pérdida en caso de impago para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, versa sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. Su art. 124.2 se refiere a la evaluación de la idoneidad de las ponderaciones de riesgo para las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales e inmuebles comerciales. Su art. 164.6 se refiere a la evaluación de la idoneidad de los valores mínimos de pérdida en caso de impago (LGD) para las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales e inmuebles comerciales.

Ambas disposiciones se refieren, por tanto, a la calibración de los parámetros de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles. Procede especificar de manera coherente los tipos de factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de dichas ponderaciones de riesgo y las condiciones que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de esos valores mínimos de LGD.

Al especificar estos factores y condiciones, es necesario garantizar la proporcionalidad y tener en cuenta la heterogeneidad de los mercados de bienes inmuebles en los distintos Estados miembros, estableciendo al mismo tiempo un marco suficientemente armonizado para la evaluación de la idoneidad de las ponderaciones de riesgo y los valores mínimos de LGD para las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles. A tal fin, debe evitarse un enfoque único para todos.

Al especificar la expectativa de pérdidas a efectos de determinar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo, deben tenerse en cuenta una serie de factores que proporcionan información sobre la evolución prospectiva del mercado, entre los que se incluyen las características estructurales pasadas y presentes de los mercados de bienes inmuebles y las especificidades nacionales relacionadas con la financiación inmobiliaria.

Dada la importancia económica de los mercados inmobiliarios para los Estados miembros, al especificar las condiciones para evaluar los valores mínimos de LGD deben tenerse en cuenta las fuentes de riesgo sistémico, en lugar de simplemente las recesiones económicas y los riesgos idiosincrásicos. Al tener en cuenta las condiciones para evaluar los valores mínimos de LGD, deben considerarse una serie de condiciones relacionadas con las fuentes de riesgo sistémico que afectan a la evolución prospectiva del mercado inmobiliario, entre ellas si los desequilibrios macroeconómicos están relacionados con una recesión, si existen otras medidas macroprudenciales y las especificidades nacionales relacionadas con los mercados de bienes inmuebles y su financiación.

Además, dadas las diferencias significativas entre los mercados inmobiliarios de los Estados miembros, deben tenerse en cuenta las especificidades relacionadas exclusivamente con un mercado inmobiliario nacional y su financiación al evaluar tanto la idoneidad de las ponderaciones de riesgo para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles como la idoneidad de los valores mínimos de pérdida en caso de impago para dichas exposiciones.

Los apartados mencionados del Reglamento 575/2013 permiten evaluar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo o los valores mínimos de LGD para uno o varios segmentos inmobiliarios o para una o varias partes del territorio de un Estado miembro. Así pues, debe disponerse que los tipos de factores o las condiciones para evaluar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo o los valores mínimos de LGD puedan aplicarse para uno o varios segmentos inmobiliarios o para una o varias partes del territorio de un Estado miembro. No obstante, es posible que los datos recogidos mediante la presentación de informes armonizados a escala de la UE no sean suficientemente detallados para permitir la evaluación de la idoneidad de las ponderaciones de riesgo o los valores mínimos de LGD a nivel de dicho segmento inmobiliario o de una parte de un territorio de un Estado miembro. En tal caso, las autoridades designadas deben poder utilizar fuentes adicionales de datos para dichas evaluaciones.

Dado que los arts. citados del Reglamento 575/2013 se refieren a la evaluación de la idoneidad de los parámetros de entrada para la determinación de los requisitos de fondos propios por tipos de exposición garantizados por bienes inmuebles, es necesario garantizar la coherencia entre ambas evaluaciones.

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