El DOUE de 8 de febrero publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/262 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial. Tiene 111 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
El art. 1 del Reglamento 1233/2011 dispone que las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial son aplicables en la UE; el texto del Acuerdo se incluye en el anexo II de dicho reglamento, que se sustituye por completo ahora.
Los participantes en el Acuerdo han acordado un número considerable de modificaciones del Acuerdo en comparación con la versión actualmente aplicable que figura en dicho anexo II.
Los principales cambios adoptados por los participantes en el Acuerdo y sus diversos acuerdos sectoriales desde febrero de 2017, fecha de la versión actualmente aplicable, hasta enero de 2022 son los siguientes:
- actualización de la lista de participantes para añadir Turquía y el Reino Unido;
- revisión de los tipos de interés comerciales de referencia;
- cambio en las disposiciones sobre costes locales para permitir un aumento del apoyo a los costes locales; y
- prohibición de los créditos a la exportación y la ayuda ligada a las centrales eléctricas de carbón sin captación de emisiones.
El 10 de enero de 2022, la OCDE publicó una versión revisada del Acuerdo en la que se tienen en cuenta todas las modificaciones adoptadas por sus participantes hasta finales de 2021. Es oportuno y necesario incorporar dichas modificaciones a la legislación de la UE.
Objeto
La principal razón de ser del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial consiste en ofrecer un marco que permita instaurar un uso ordenado de estos créditos.
El Acuerdo tiene la finalidad de fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta al apoyo oficial, a fin de fomentar una competencia entre los exportadores que se base más en la calidad y en el precio de los bienes y los servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.
Estado
El Acuerdo, elaborado en el marco de la OCDE, entró en vigor en abril de 1978 y tiene una duración indefinida. El Acuerdo es un “pacto entre caballeros” entre los participantes; no es una norma de la OCDE, si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE.
Participación
Actualmente los participantes en el Acuerdo son: Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza, Turquía y la UE. Los participantes actuales podrán invitar a otros miembros y no miembros de la OCDE a convertirse en participantes.
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