Por desgracia, en el mundo de la empresa es muy común que se produzcan impagos, los cuales no hay forma de resolver “por las buenas”, de manera que hay que llegar a los juzgados en donde nos ayudarán a reclamar crédito impagados, facturas, letras, etc. Es algo a lo que nadie quiere llegar, pero que, al final, es lo único que queda a la hora de cobrar esa deuda algún día.
¿Qué se puede hacer en el caso de un crédito impagado?
Si nos deben dinero y el beneficiario no paga, pese a haberle dado la posibilidad de hacerlo, no queda otra que entrar en litigios, aunque es algo lento y que puede ser costoso.
Aquí tenemos la posibilidad de escoger el procedimiento ordinario o el verbal, lo que depende de la cantidad que se nos deba, ya que el juicio verbal solo es posible con deudas muy pequeñas de menos de 2000 euros.
Este segundo tipo de proceso o juicio es mucho más rápido, pero tiene el inconveniente de la cantidad, por lo que si la deuda es mayor habrá que optar por el juicio ordinario, que es más complejo y largo.
El proceso monitorio
El proceso monitorio es otra de las formas de reclamar un impago y se trata de la vía más ágil para hacerlo, aunque solo sirve en el caso de que la persona que nos debe el dinero sea localizable de una forma muy sencilla. Cuando esto es así y creemos que el deudor no tiene asesoramiento legal o no se va a oponer al procedimiento es lo más rápido, ya que solo bastará con una petición y acompañarla con los documentos necesarios, como la factura que se nos debe.
Además, si el deudor no se opone, en unos 20 días se puede pedir que se despache la ejecución de sus bienes, cuentas bancarias, sueldos, así que el acreedor cobra enseguida, aunque sea mes a mes en el caso del embargo de una nómina.
El juicio cambiario
No todas las deudas son iguales y por eso existe el juicio cambiario, que se da cuando la deuda procede de un cheque, un pagaré o una letra de cambio.
En estos casos, el proceso es rápido y el deudor tiene pocas posibilidades de defenderse siempre que la reclamación sea válida, ya que el juzgado da diez días hábiles con el fin de pagar a aquel que debe el dinero.
También decreta el embargo preventivo de los bienes con la idea de cubrir la deuda y sus intereses, un embargo que no se produce en ningún otro proceso de reclamación de deudas y que es lo que hace tan ventajoso para el acreedor este proceso, puesto que las posibilidades de cobrar aumentan de forma exponencial
Tener impagados es algo bastante común en las empresas. Por suerte, hay diversos procedimientos con el fin de reclamar este dinero, que difieren en función del origen de la deuda y de la cantidad, de forma que hay que escoger siempre el más adecuado y el más rápido.
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