La Comisión Europea aplaza algunas normas sobre derivados extrabursátiles

13/02/2023

diarioabierto.es. Afecta a a fecha de aplicación de procedimientos de gestión del riesgo para el intercambio de garantías reales y de a obligación de compensación.

El DOUE de 13 de febrero publica:

  • Reglamento Delegado (UE) 2023/314 de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta a la fecha de aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo para el intercambio de garantías reales. 
  • Reglamento Delegado (UE) 2023/315 de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos. 

Entran en vigor el día siguiente al de su publicación. Tienen que ver con el Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Primer reglamento

El Reglamento 2016/2251 especifica, entre otras cosas, los procedimientos de gestión del riesgo, incluidos los niveles y el tipo de garantía real y los mecanismos de segregación, de los que las contrapartes financieras deben disponer para el intercambio de garantías reales en relación con sus contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (ECC).

El Reglamento Delegado 2016/2251 establece un aplazamiento de la fecha de aplicación de los requisitos de márgenes bilaterales para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC y que se celebren entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y en el caso de que una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la UE. Ese aplazamiento de la fecha de aplicación era necesario para garantizar que dichos contratos de derivados extrabursátiles no estuvieran sujetos a los requisitos de márgenes bilaterales.

Todavía se están realizando esfuerzos para analizar cualquier otra jurisdicción pertinente de un tercer país en relación con la cual pueda justificarse una excepción de este tipo. La aplicación inmediata de los requisitos de márgenes bilaterales para los contratos de derivados extrabursátiles que no sean compensados por una ECC y que se celebren entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y en el caso en que una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la UE, tendría, no obstante, repercusiones económicas perjudiciales para las contrapartes de la Unión. Por consiguiente, debe aplazarse a partir del 30 de junio de 2025 la aplicación de los requisitos de márgenes bilaterales a los contratos intragrupo de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada.

Segundo reglamento

Los Reglamentos Delegados 2015/2205, 2016/592 y 2016/1178 especifican, entre otras cosas, las fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de compensación en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en los anexos de los mismos. Dichos Reglamentos Delegados establecen el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la UE. Aplazar las fechas de aplicación era necesario para garantizar que los contratos de derivados extrabursátiles no estuvieran sujetos a la obligación de compensación antes de la adopción de un acto de ejecución que no se ha adoptado hasta la fecha.

La aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la UE, sin la adopción de ese acto de ejecución, tendría una repercusión económica perjudicial para las contrapartes de la Unión Por consiguiente, debe aplazarse de nuevo a partir del 30 de junio de 2025 la aplicación de la obligación de compensación a los contratos intragrupo de derivados extrabursátiles con una contraparte establecida en un tercer país.

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