La Comisión Europea modifica exposiciones ponderadas por riesgo y requisitos de fondos propios de la banca

15/02/2023

diarioabierto.es. Los supervisores también están obligadas a evaluar la calidad de los métodos internos utilizados por los bancos al menos una vez al año. //  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/313

El DOUE de 14 de febrero publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/313 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Tiene 2.419 páginas.

Entra en vigor a los veinte días de su publicación. Sustituye los anexos I (Definición de carteras de referencia a efectos de supervisión), II (Carteras de referencia a efectos de supervisión), IV (Resultados de las carteras de referencia a efectos de supervisión), V (Instrumentos y carteras de referencia a efectos del riesgo de mercado) y VI (Resultados de las carteras de referencia a efectos de supervisión) del reglamento original.

La Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, es la relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

Según ella, las entidades deben presentar a sus autoridades competentes y a la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), al menos una vez al año, los resultados de los cálculos de los importes ponderados por riesgo o de los requisitos de fondos propios de sus métodos internos, excepto para el riesgo operativo, en relación con sus exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia. Las carteras de referencia son especificadas por la EBA y adoptadas por la Comisión Europea (CE).

Estos resultados serán utilizados posteriormente por las autoridades competentes para controlar la gama de las exposiciones ponderadas por riesgo o de los requisitos de fondos propios para las exposiciones u operaciones en las carteras de referencia resultantes de los métodos internos de dichas entidades. Las autoridades competentes también están obligadas a evaluar la calidad de dichos métodos al menos una vez al año («ejercicio de evaluación comparativa»). La EBA debe elaborar un informe para ayudar a las autoridades competentes a evaluar la calidad de los métodos internos, sobre la base de los resultados de los cálculos presentados por las entidades.

En el Reglamento de Ejecución 2016/2070, modificado por el Reglamento de Ejecución 2022/951, la CE adoptó las carteras de referencia, las plantillas de presentación de información y las instrucciones de presentación de información que deben aplicarse en la UE para que las entidades comuniquen los resultados de los cálculos de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios de sus modelos internos para sus exposiciones o posiciones incluidas en dichas carteras de referencia.

A fin de determinar los ámbitos en los que puedan ser necesarias más directrices normativas, el enfoque de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE cambia a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es necesario ampliar las exposiciones o posiciones establecidas incluidas en las carteras de referencia de riesgo de mercado añadiendo posiciones más complejas, adaptar en consecuencia los requisitos de información y aclarar las instrucciones. De este modo se garantiza que el ejercicio siga siendo informativo y que proporcione nuevas perspectivas a las autoridades competentes y a las instituciones.

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