Agencias: el grupo de entidades más numeroso de la UE

17/02/2023

Francisco J. Valero. La futura Autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales será la quinta de la UE relacionada directamente con el sistema financiero europeo.

La semana pasada leíamos en diarioabierto.es una noticia sobre la posibilidad de que la futura Autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales (para las que se manejan las siglas ALBC en español y AMLA en inglés), actualmente en fase de aprobación, tenga su sede en Madrid.

En este artículo no nos interesa tanto esta Autoridad, que en todo caso analizaríamos cuando se apruebe, como la figura a la que pertenecerá: agencia de la UE, muy relevante tanto en general como particularmente para el sistema financiero.

Dicha Autoridad sería la quinta agencia de la UE relacionada directamente con el sistema financiero europeo. Como sus predecesoras, contribuiría significativamente, dentro de sus competencias, a la regulación y supervisión de las entidades financieras.

Las agencias de la UE son un grupo numeroso y variado de entidades, más de 40 según la fuente que mencionamos a continuación, lo que las convierte en el mayor grupo dentro del complejo entramado institucional de la UE. En contraste, no existe una regulación general ni una mención de tal carácter a las mismas en los Tratados, más allá de las que son citadas expresamente, como la de Defensa y la Agencia Espacial, sino que cada una se regula por su propia normativa.

Lo más general que podemos encontrar sobre estas agencias, la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, no lo hemos visto publicado, aunque sí referido en varias ocasiones, en el DOUE. Dicha declaración tiene como anexo un Planteamiento Común sobre dichas agencias.

Esto no significa necesariamente una debilidad, ya que puede contemplarse como una muestra más de la elevada flexibilidad con que cuenta la UE para adaptarse a la evolución de determinados temas o situaciones, dándoles una respuesta institucional adecuada. Algunos de esos temas tienen una especial relevancia desde el punto de vista de los ciudadanos, como Derechos fundamentales, Medicamentos, Prevención y control de las enfermedades, Seguridad Alimentaria, y Seguridad y Salud en el Trabajo, por mencionar los que nos han parecido más relevantes.

El art. 13 del Tratado de la UE habla de un marco institucional de la misma, pero lo circunscribe a sus siete instituciones consideradas como tales y a dos órganos consultivos (Comité Económico y Social y Comité de las Regiones), cuando resulta fácil observar que dicho marco se desarrolla en la práctica siguiendo líneas más amplias, en las que, como decimos, están incluidas de manera destacada las agencias.

Concepto y clases

Las agencias de la UE, que no siempre utilizan esa palabra en su denominación, vienen a ser los organismos autónomos de la Unión. El Tribunal de Cuentas Europeo las define así en su informe anual correspondiente a 2021:

Las agencias de la UE son personas jurídicas independientes creadas por un acto de Derecho derivado para desempeñar tareas técnicas, científicas o administrativas específicas que ayudan a las instituciones de la UE a concebir y aplicar políticas. Las agencias están ubicadas en distintos Estados miembros y ejercen una considerable influencia en ámbitos de vital importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia.”

En la UE existen tres tipos de agencias según la misma fuente, a la que nos remitimos para mayores detalles:

  • agencias descentralizadas, las más numerosas con diferencia: desempeñan un importante papel en la preparación y ejecución de las políticas de la UE, especialmente por las tareas de carácter técnico, científico, operativo o regulador que llevan a cabo. Su función es responder a necesidades políticas específicas y reforzar la cooperación europea aunando el conocimiento técnico y especializado de los Gobiernos nacionales y de la UE. Se establecen por un período indefinido mediante un reglamento del Consejo o del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • agencias ejecutivas de la Comisión: desempeñan tareas ejecutivas y operativas relacionadas con los programas de la UE y la gestión de determinados proyectos. Se establecen para que operen por un período de tiempo fijo, y
  • otros organismos, de los cuales pertenece al ámbito de los servicios financieros la Junta Única de Resolución (JUR), como principal autoridad del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Bancaria. Otra fuente la sitúa entre el primer tipo de agencias.

De las primeras pertenecen al ámbito de los servicios financieros las Autoridades Europeas de Supervisión, cuyas siglas responden a su versión en inglés:

  • Autoridad Bancaria Europea (EBA)
  • Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA),
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

Dentro del ámbito de los servicios financieros, no tiene la consideración de agencia la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que carece de personalidad jurídica, de cuya secretaría se encarga del Banco Central Europeo.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.