La Comisión Europea ayuda a proteger el acceso a la contratación pública internacional

21/02/2023

diarioabierto.es. El Reglamento debe aplicarse teniendo en cuenta las necesidades de información específicas de las pymes, para evitar cargas excesivas. // Comunicación

El DOUE de 21 de febrero publica la Comunicación de la Comisión – Directrices para facilitar la aplicación del Reglamento ICI por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores económicos.

El Reglamento ICI es el Reglamento 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2022, sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional-ICI).

Dicho reglamento establece los procedimientos para que la Comisión Europea (CE) lleve a cabo investigaciones sobre supuestas medidas o prácticas de terceros países contra los operadores económicos, bienes y servicios de la UE, e inicie consultas con los terceros países en cuestión. También permite a la CE la imposición de medidas ICI en relación con tales medidas o prácticas de terceros países, con el fin de restringir el acceso de operadores económicos, bienes o servicios de terceros países a los procedimientos de contratación pública de la UE.

El Reglamento ICI estipula que la CE debe publicar directrices en un plazo de seis meses a partir del 29 de agosto de 2022, a fin de facilitar la aplicación de ese mismo reglamento por parte de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, así como de los operadores económicos.

El reglamento establece que las directrices deben proporcionar información, en particular, sobre los conceptos de origen de las personas físicas y jurídicas, origen de los bienes y servicios, obligaciones adicionales y la aplicación de dichas disposiciones en el marco del reglamento. Dichas directrices deben tener en cuenta asimismo las necesidades de información específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la hora de aplicar el reglamento, con vistas a evitar que se les impongan cargas excesivas.

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