El DOUE de 22 de febrero publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/398 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la ampliación de las posibilidades de hacer declaraciones en aduana oralmente o por medio de cualquier otro acto que se considere una declaración en aduana, a la invalidación de declaraciones en casos específicos y a la especificación del intercambio de información para las declaraciones sumarias de entrada.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación. Introduce ocho modificaciones en el reglamento delegado original. Tiene que ver con el Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero (CA) de la Unión.
La aplicación práctica del CA, en conjunción con el Reglamento Delegado 2015/2446, ha mostrado que es necesario introducir modificaciones en este último para adaptarlo mejor a las necesidades de los operadores económicos y las administraciones aduaneras, así como para tener en cuenta la evolución relativa a la futura introducción de las entregas 2 y 3 del Sistema de Control de la Importación (ICS2).
Se aclara que, en el caso de los envíos postales transbordados en la UE, la obligación de facilitar los datos de la declaración sumaria de entrada recae, en determinadas situaciones, en el operador postal del tercer país desde el que se hayan expedido las mercancías.
A partir de la fecha establecida para la introducción de la entrega 3 del ICS2, será posible la presentación múltiple, es decir, que las distintas personas que participan en el proceso de transporte de mercancías al territorio aduanero de la UE por ferrocarril presenten partes de la información de una declaración sumaria de entrada.
Se obliga a los operadores postales de terceros países a que comuniquen los datos de la declaración sumaria de entrada para las mercancías transbordadas en el territorio aduanero de la UE cuando no hayan facilitado dichos datos al transportista.
Los envases que lleven una marca permanente que identifique a una persona y que se importen temporalmente llenos y se reexporten llenos o vacíos, pueden declararse mediante una declaración oral o cualquier otro acto contemplado en el Reglamento Delegado 2015/2446. Dado que esta formalidad aduanera simplificada solo se permite en el caso de los envases llenos importados por personas establecidas fuera del territorio aduanero de la UE, es necesario ampliar su aplicación a los envases importados vacíos por personas independientemente del lugar en el que estén establecidas
Debe introducirse la posibilidad de devolución de los derechos de importación en situaciones específicas en las que las mercancías se entreguen gratuitamente a organizaciones benéficas o filantrópicas. Esto debe hacerse añadiendo un nuevo motivo para invalidar las declaraciones en aduana tras el levante de las mercancías, permitiendo la devolución de los derechos de importación pagados.