La Comisión Europea impulsa la alfabetización mediática

23/02/2023

diarioabierto.es. Considera que las personas competentes en el uso de los medios de comunicación son capaces de decidir con conocimiento de causa. //  Comunicación

El DOUE de 23 de febrero publica la Comunicación de la Comisión – Orientaciones de conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual sobre el alcance de los informes de los Estados miembros relativos a las medidas para la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática.

Tiene que ver con la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, modificada por la Directiva 2018/1808. Puede consultarse su versión consolidada, que tiene 35 páginas.

La alfabetización mediática

Las personas competentes en el uso de los medios de comunicación son capaces de decidir con conocimiento de causa, comprender la naturaleza de los contenidos y los servicios y aprovechar el amplio abanico de oportunidades que ofrecen las distintas tecnologías de la comunicación. Están mejor preparadas para protegerse a sí mismas y a sus familias de los contenidos nocivos o ilícitos. La alfabetización mediática también puede ser una herramienta valiosa para combatir la proliferación de la desinformación, al permitir a los usuarios evaluar críticamente la fuente de información y detectar así contenidos falsos o engañosos, tal como se establece en las Orientaciones de la Comisión sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación. Así pues, la alfabetización mediática faculta a las personas para participar en un debate democrático más abierto e informado.

La naturaleza crítica de la alfabetización mediática y la necesidad de reforzarla han sido reconocidas en el Plan de Acción para la Democracia Europea y en el Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales. La mejora de las capacidades y competencias digitales para la transformación digital, en particular la alfabetización digital y mediática, es una de las prioridades estratégicas del Plan de Acción de Educación Digital.

La Directiva 2018/1808 reconoce que la «alfabetización mediática» se refiere a las competencias, los conocimientos y las capacidades de comprensión que permiten a los ciudadanos utilizar con eficacia y seguridad los medios. Para poder acceder a la información y utilizar, analizar de manera crítica y crear contenidos mediáticos de un modo responsable y seguro, los ciudadanos deben poseer capacidades de alfabetización mediática avanzadas.

La alfabetización mediática no debe limitarse al aprendizaje de herramientas y tecnologías, sino que también debe tener el fin de aportar a los ciudadanos el pensamiento crítico necesario para discernir, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opiniones y hechos. Por consiguiente, es necesario que tanto los Estados miembros como los prestadores de servicios de comunicación y de plataformas de intercambio de vídeos, en cooperación con todas las partes interesadas, promuevan el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad para los ciudadanos de todas las edades y para todos los medios. Habrá que seguir de cerca el progreso realizado en este sentido.

Informes

De conformidad con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, este documento tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre el ámbito de los informes de los Estados miembros relativos a las medidas para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática. Como complemento de los objetivos generales de la citada directiva, las orientaciones también tienen por objeto ayudar a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas en materia de alfabetización mediática.

El anexo detalla la Plantilla para los informes de alfabetización mediática de los Estados miembros.

Las orientaciones no son vinculantes. En la medida en que estas pueden interpretar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la posición de la CE no tiene incidencia en la interpretación que haga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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