La UE refuerza la lucha contra la ciberdelincuencia

28/02/2023

diarioabierto.es. El Segundo Protocolo establece procedimientos rápidos que mejoran el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas y un alto nivel de garantías.

El DOUE de 28 de febrero publica:

  • Decisión (UE) 2023/436 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas. Entra en vigor el día de su adopción.
  • Traducción — Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas. Tiene 20 páginas.

El 6 de junio de 2019, el Consejo de la UE autorizó a la Comisión Europea (CE) a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones sobre un segundo protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.

El Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas, fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2021.

Las disposiciones del Segundo Protocolo afectan a un ámbito regulado en gran medida por normas comunes, incluidos los instrumentos que facilitan la cooperación judicial en materia penal, garantizan normas mínimas para los derechos procesales y salvaguardias en materia de protección de datos y privacidad.

La CE también ha presentado una propuesta legislativa de reglamento sobre los requerimientos europeos de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal, y una propuesta legislativa de directiva por la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales, con las que se pretende introducir requerimientos europeos vinculantes de entrega y conservación transfronterizas que deben dirigirse directamente a un representante de un proveedor de servicios en otro Estado miembro.

Con su participación en las negociaciones sobre el Segundo Protocolo, la CE veló por su compatibilidad con las normas comunes pertinentes de la UE.

El Segundo Protocolo establece procedimientos rápidos que mejoran el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas y un alto nivel de garantías. Por lo tanto, la entrada en vigor contribuirá a la lucha contra la ciberdelincuencia y otras formas de delincuencia de escala mundial, facilitando la cooperación entre los Estados miembros Partes y los terceros países Partes, otorgará un nivel elevado de protección a las personas y tratará la cuestión de los conflictos de leyes.

La UE no puede ratificar el Segundo Protocolo, ya que solo los Estados pueden ser Partes en él. Por lo tanto, debe autorizarse a los Estados miembros a ratificar el Protocolo, actuando conjuntamente en interés de la UE.

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