El DOUE de 9 de marzo publica el Reglamento Delegado (UE) 2023/511 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de los organismos de inversión colectiva con arreglo al enfoque basado en el mandato. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, versa sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. Su art. 132 bis trata de los enfoques para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de organismos de inversión colectiva (OIC), entre ellos el enfoque basado en el mandato.
Con el fin de evitar una variabilidad indebida de los requisitos de capital entre las entidades y de hacer operativo el enfoque basado en el mandato en situaciones en las que no se dispone de información suficiente, es necesario especificar el método para calcular el importe de la exposición ponderada por riesgo de un OIC con arreglo al enfoque basado en el mandato en los casos en que la falta de algunos datos no permita calcular tal importe.
Cuando un OIC realiza operaciones con derivados y se desconocen los subyacentes de los derivados o el riesgo subyacente a las posiciones de los derivados, las entidades no pueden determinar el coste de reposición de las posiciones, ni, por lo tanto, su valor de exposición. En ese caso, las entidades deben basar sus cálculos en el importe nocional de cada posición en derivados, que normalmente se conocerá y será el mejor indicador del tamaño de la posición, proporcionando así una aproximación del valor de la exposición.
Cuando el mandato del OIC no excluye la suscripción de derivados, pero no incluye información suficiente para determinar si un subyacente constituye una exposición dentro o fuera de balance, no puede excluirse que dicha exposición esté constituida. Por consiguiente, es necesario incluir dicha exposición en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones del OIC.
Cuando el mandato no proporciona información suficiente sobre el valor de exposición de dicha posición, no puede excluirse que el valor de exposición sea el importe nocional total de la posición en derivados.
Cuando el mandato no especifica el importe nocional de la posición en derivados, a fin de garantizar un enfoque suficientemente prudente, dicho importe debe obtenerse a partir del importe nocional máximo autorizado para los derivados en virtud del mandato.
Cuando se desconocen los costes de reposición o la exposición futura potencial a efectos del cálculo del importe de la exposición asociado al riesgo de crédito de contraparte, las entidades deben basar sus cálculos en la suma de los importes nocionales de las operaciones incluidas en el conjunto de operaciones compensables, que es la mejor estimación prudente disponible para permitir el uso del enfoque basado en el mandato.
Existen casos en los que las entidades no pueden determinar los conjuntos de operaciones compensables pertinentes para un determinado tipo de derivado en el OIC, por no disponerse de información sobre las contrapartes o sobre si las operaciones están sujetas a un acuerdo de compensación bilateral jurídicamente exigible. En esos casos, las entidades deben asumir que no existen ni efectos de compensación ni diversificación de la contraparte para ese tipo de derivado. Por lo tanto, las entidades deben suponer que el OIC ha suscrito un único derivado con el importe nocional máximo autorizado por el mandato para ese tipo de derivado.
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