Los trabajadores sociosanitarios pueden acceder a indemnizaciones por la pandemia en los juzgados de lo social

14/03/2023

diarioabierto.es. La directora de Checa Abogados reclama que se aplique la recomendación de la Comisión Europea para incluir el Covid-19 como enfermedad profesional.

Marta Checa, en el Congreso de Anava-RC.

“Los sanitarios y sociosanitarios han sido de los más afectados, al consistir su trabajo
en la atención de enfermos contagiados por el virus, tanto en centros sanitarios
y hospitalarios como en residencias de ancianos, en especial en la primera y
segunda ola de la pandemia”, señala Marta Checa, fundadora y directora de Checa Abogados, en el V Congreso de ANAVA-RC.

En declaraciones al periodista jurídico Luis Ja Sánchez, insiste en que «la exposición al Covid-19 fue muy directa especialmente para los médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería de las UCIS, por el gran índice de contagio y virulencia en estas personas, en las que resultaba necesario un contacto corporal directo para su cuidado, aseo y, en su caso, alimentación». Lo mismo sucedió con los gerocultores o cuidadores de los ancianos en las residencias de mayores.

«Durante la primera ola, fue notoria la falta de equipos de protección individual» frente a la pandemia. «España fue uno de los países de nuestro entorno donde más se contagiaron» los profesionales sanitarios.

«El Real Decreto-Ley 6/2020, de 11 de marzo, en su artículo 5 estableció que los
trabajadores que resultaran contagiados o en cuarentena la prestación que
recibieran por la Incapacidad Temporal sería como accidente laboral, pero la
contingencia se estableció como enfermedad común recibiendo la asistencia
sanitaria por el sistema de Salud Público», explica.

El Real Decreto 19/2020, de 26 de mayo, en cuyo artículo 9 «reguló que la contingencia para estos trabajadores podría ser profesional, esto es, por accidente de trabajo. Si bien, no se determinó de manera automática dicha calificación, sino que se establecieron el cumplimiento de una serie de requisitos como era que los Servicios de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral consignaran a través de Informe que el contagio hubiera tenido como causa exclusiva el ejercicio de su trabajo», añade.

La disposición adicional cuarta dentro de la Ley 10/2021, de 9 de julio, determina que la contingencia será derivada de accidente de trabajo y la prestación de enfermedad profesional si se cumplen los requisitos y hay Informe del Servicio de Prevención de Riesgos.

Reclamación como enfermedad profesional

«Si un médico o un profesional de la sanidad cree que puede reclamar una
indemnización por daños y perjuicios, previamente tendrá que su contingencia
sea de carácter profesional como accidente laboral. Este cambio de contingencia, que de inicio será como enfermedad común, salvo que hayan cumplido los requisitos indicados, se tendrá que solicitar ante el INSS y posteriormente, si no se consigue el cambio, dentro del procedimiento administrativo, se tendrá que solicitar ante los Juzgados de lo Social», subraya.

«Ya existe bastante jurisprudencia donde los jueces están concediendo a este
colectivo de trabajadores dicho cambio de contingencia bien por accidente
laboral bien por enfermedad profesional», recalca.

«Desde ahí se puede intentar una reclamación de daños y perjuicios ante la
Jurisdicción Social», apunta Marta Checa. «Al tratarse de un incumplimiento de la
Prevención de Riesgos Laborales tendrán que ser competentes los Juzgados de
lo Social incluso para los trabajadores contratados por las diferentes Administraciones Públicas», argumenta.

«No estamos hablando de una Responsabilidad Patrimonial por una
incorrecta gestión en la asistencia sanitaria que sí podría entenderse para
pacientes afectados, sino que hablamos de trabajadores
insuficientemente protegidos», añade.

Pero Marta Checa reconoce que no hay sentencias que hayan concedido indemnización de daños y perjuicios a sanitarios y sociosanitario por su exposición al Covid-19.

Cita la Sentencia del Juzgado de lo Social único de Teruel, de 3 de junio
del 2020, «por ser antecedente realmente importante para poder llevar a cabo reclamaciones de daños y perjuicios, en la que un sindicato de médicos pidió la tutela de Derechos Fundamentales».

La sentencia estableció el sistema de indemnización que había pedido el
colectivo de médicos a través del artículo 40 de la Ley de Infracciones y
Sanciones del Orden Social, no utilizándose el Baremo para accidentes de
circulación:

  • compensaciones de 5.000 € para los médicos que no sufrieron
    contagio ni cuarentena;
  • 15.000 € sin estar contagiados tuvieron que hacer
    cuarentena;
  • 35.000 € los que se contagiaron
  • y 60.000 € los que tuvieron que ser

«No se pidieron indemnizaciones por días de baja o secuelas. De hecho el Tribunal Superior de Justicia que revocó esta sentencia, indicó también que las indemnizaciones se tendrían que haber solicitado de manera individualizada para cada afectado», precisa.

«Hay muy pocos pleitos interpuestos. Por algunas circunstancias los médicos no
demandan daños y perjuicios por su exposición al Covid-19 y, en el mejor de los
casos, sólo están reclamando cambios de contingencia. Creo que va en la propia
naturaleza de su profesión del cuidado al enfermo por encima de su propio
riesgo», explica Marta Checa.

«Hay una recomendación por parte de la Comisión Europea de 28 de noviembre pasado para que los países miembros incluyan el Covid-19 como enfermedad profesional. Si eso se lograse en nuestro país, la contingencia como enfermedad profesional podría darse de manera automática lo que facilitaría todo el proceso», concluye.

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