La Comisión Europea modifica el vino de Jerez

16/03/2023

diarioabierto.es. Se elimina la mención dry, se aclara la zona delimitada y las unidades geográficas menores, la producción máxima por hectárea y las nuevas variedades.

El DOUE de 16 de marzo publica una Comunicación de aprobación de una
modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector
vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

Se refiere a la denominación de origen protegida (DOP) Jerez-Xérès-Sherry/
Jerez/Xérès/Sherry. Los aspectos que se modifican afectan a:

  • – Nombres a proteger
  • – Descripción de los vinos
  • – Mención dry (se elimina)
  • – Límites analíticos
  • – Descripción organoléptica
  • – Prácticas enológicas especificas
  • – Zona delimitada
  • – Producción máxima por hectárea
  • – Nuevas variedades y denominación de otras
  • – Vínculo
  • – Condiciones complementarias
  • – Organismo de control
  • – Unidades geográficas menores
  • – Requisitos de etiquetado
  • – Disposiciones adicionales transitorias.

La zona delimitada de los vinos protegidos por la DOP está constituida por los
terrenos ubicados en los términos municipales de Jerez de la Frontera, El
Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Chipiona, Rota,
Puerto Real, Chiclana de la Frontera, Lebrija y San José del Valle, situados
dentro del área delimitada al Este por el meridiano de Greenwich 5° 49’ Oeste y
al Norte por el paralelo 36° 58’ Norte.

Los pagos que se reconocen como unidades geográficas menores, así como su
delimitación exacta, se pueden consultar en el siguiente enlace.

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