La UE establece el programa de conectividad segura para el período 2023-2027.

17/03/2023

diarioabierto.es. La dotación financiera para la ejecución del Programa, que busca incrementar la ciberresiliencia de la Unión, será de 1.650 millones€.

El DOUE de 17 de marzo publica:

  • Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027. Tiene 39 páginas.
  • Decisión (PESC) 2023/598 del Consejo de 14 de marzo de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/698 con el fin de incluir el Programa de Conectividad Segura de la Unión.

Entran en vigor al tercer día de su publicación.

Reglamento

Establece el Programa de Conectividad Segura de la UE por el período restante del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. Establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2023-2027, las formas de financiación de la UE y las normas para la concesión de dicha financiación, así como las normas para la ejecución del Programa.

Objetivos generales

  • garantizar a los usuarios gubernamentales la puesta a disposición y la disponibilidad a largo plazo de un acceso ininterrumpido a escala mundial y del territorio de la UE a unos servicios gubernamentales de comunicación por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los usuarios autorizados de la Administración estableciendo un sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la protección de las infraestructuras críticas, la conciencia situacional, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la autonomía de la UE y de los Estados miembros y reforzando su base industrial y tecnológica de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones que no estén radicadas en la UE, en especial para las infraestructuras críticas y el acceso al espacio;
  • permitir la prestación por parte del sector privado de servicios comerciales o servicios ofrecidos a usuarios autorizados de la Administración basados en infraestructuras comerciales en condiciones de mercado de conformidad con la legislación de la UE aplicable en materia de competencia, a fin de facilitar, entre otras cosas, un mayor desarrollo de la banda ancha mundial de alta velocidad y una conectividad sin fisuras, así como la eliminación de zonas muertas de comunicación y el aumento de la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, salvando al mismo tiempo la brecha digital y contribuyendo, cuando proceda, a los objetivos generales del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

Objetivos específicos

  • complementar e integrar las capacidades existentes y futuras del componente Govsatcom (componente del Programa Espacial de la UE cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad a largo plazo de servicios de comunicaciones por satélite fiables, seguros, escalables y rentables para los usuarios) en el sistema de conectividad segura;
  • mejorar la resiliencia, la seguridad y la autonomía de los servicios de comunicación de la UE y de los Estados miembros;
  • seguir desarrollando e integrando gradualmente EuroQCI (Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica) en el sistema de conectividad segura;
  • garantizar el derecho a utilizar las posiciones orbitales y las frecuencias pertinentes;
  • aumentar la solidez de los servicios de comunicación de la UE y de los Estados miembros y la ciberresiliencia de la Unión desarrollando la redundancia, la protección cibernética pasiva, proactiva y reactiva y la ciberseguridad operativa, así como con medidas de protección contra las ciberamenazas y otras medidas contra amenazas electromagnéticas; 
  • permitir, cuando sea posible, el desarrollo de servicios de comunicación y de servicios adicionales que no sean de comunicación, en particular mejorando los componentes del Programa Espacial de la UE, creando sinergias entre ellos y ampliando sus capacidades y servicios, así como el desarrollo de servicios que no sean de comunicación que se presten a los Estados miembros alojando subsistemas por satélite adicionales, incluidas las cargas útiles; 
  • fomentar la innovación, la eficiencia y el desarrollo y uso de tecnologías disruptivas y de modelos de negocio innovadores en todo el ecosistema espacial europeo, incluidos agentes del Nuevo Espacio, nuevos actores, empresas emergentes y pymes, con el fin de reforzar la competitividad en el sector espacial de la UE;
  • mejorar la conectividad segura en las zonas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como en las regiones del Báltico, del mar Negro, del Mediterráneo y en el Atlántico;
  • mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre, poniendo en marcha medidas adecuadas para garantizar y fomentar un comportamiento responsable en el espacio a la hora de ejecutar el Programa, también tratando de evitar la proliferación de desechos espaciales.

 Presupuesto

La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados será de 1.650 millones € a precios corrientes.

La distribución indicativa del importe anterior será la siguiente:

  • 1.00 millones € de la rúbrica 1 (Mercado único, innovación y economía digital);
  • 500 millones € de la rúbrica 5 (Seguridad y defensa);
  • 150 millones € de la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo).

El Programa se completará con un importe de 750 millones € ejecutado en el marco del Programa Horizonte Europa, el componente Govsatcom y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) por un importe indicativo máximo de 380 millones €, 220 millones € y 150 millones €, respectivamente.

Decisión

Una diversidad de amenazas potenciales para la seguridad y los intereses fundamentales de la UE y sus Estados miembros podrían derivarse del despliegue, funcionamiento y utilización de sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión- Por consiguiente, procede ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo a los sistemas y servicios establecidos en el marco de dicho programa.

A tal fin, se cambia el título de la Decisión (PESC) 2021/698, de 30 de abril de 2021, que ahora es: sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la UE. Se introducen cinco modificaciones en el contenido de la decisión original.

 

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