El DOUE de 20 de marzo publica el Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2015/760 en lo que respecta a los requisitos relativos a las
políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de
inversión a largo plazo europeos y al alcance de los activos aptos para
inversión, los requisitos en materia de composición y diversificación de la
cartera, y la toma en préstamo de efectivo y otras normas aplicables a los
fondos.
Introduce 24 modificaciones en el reglamento original. Entra en vigor a los
veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 10 de enero de 2024.
Desde la adopción del Reglamento 2015/760 del Parlamento Europeo y, del
Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo
europeos solo ha sido autorizado un número limitado de fondos de inversión a
largo plazo europeos (FILPE). El volumen agregado de los activos netos de
esos fondos se estimó en aproximadamente 2.400 millones € en 2021.
Los datos de mercado disponibles indican que el desarrollo del segmento de
FILPE no ha aumentado según lo previsto, pese al empeño de la UE en
promover la financiación a largo plazo en su territorio.
Algunas de las características del mercado de FILPE, como, por ejemplo, el
escaso número de fondos, el reducido volumen de activos netos, el número
limitado de jurisdicciones en los que están domiciliados dichos fondos y una
composición de cartera sesgada hacia determinadas categorías de inversión
aptas, ponen de manifiesto su concentración, tanto en términos geográficos
como de tipo de inversión.
Por otra parte, parece que existe una falta de concienciación y cultura financiera, y, lo que es más importante, escasos niveles de confianza en el sector financiero y de fiabilidad de este, que deben superarse para que los FILPE sean más accesibles y populares entre los inversores minoristas. Por consiguiente, procede revisar el funcionamiento del marco jurídico para el funcionamiento de los FILPE para garantizar la canalización de un mayor número de inversiones hacia empresas que
requieran patrimonio y hacia proyectos de inversión a largo plazo.
Actualmente, el Reglamento 2015/760 tiene por objetivo canalizar capital hacia
inversiones europeas a largo plazo en la economía real de la UE. Como
consecuencia de ello, puede ocurrir que la mayor parte de los activos e
inversiones de los FILPE, o los principales ingresos o beneficios generados por
ellos, estén situados en la UE.
No obstante, las inversiones a largo plazo en proyectos, empresas y proyectos de infraestructuras en terceros países también pueden aportar capital a los FILPE, en beneficio de la economía de la Unión. Este beneficio puede generarse de múltiples maneras, por ejemplo, a través de inversiones que promuevan el desarrollo de las regiones fronterizas, que mejoren la cooperación comercial, financiera y tecnológica y que faciliten las inversiones en proyectos ambientales y relacionados con la energía sostenible. En efecto, determinados activos e inversiones a largo plazo que
benefician a la economía real de la UE se ubicarán inevitablemente en terceros
países, como los cables submarinos de fibra óptica que conectan Europa con
otros continentes, la construcción de terminales para gas natural licuado e
infraestructuras conexas, o las inversiones transfronterizas en instalaciones de
energía renovable e instalaciones que contribuyen a la resiliencia de la red
eléctrica y a la seguridad energética de la UE. Dado que las inversiones en
empresas en cartera admisibles y en activos aptos de terceros países pueden
aportar beneficios a los inversores y a los gestores de FILPE, así como a las
economías, las infraestructuras, la sostenibilidad climática y ambiental y los
ciudadanos de dichos terceros países, el Reglamento 2015/760 no debe
impedir que la mayor parte de los activos e inversiones de los FILPE, o los
principales ingresos o beneficios generados por ellos, estén situados en un
tercer país.
En consecuencia, y teniendo asimismo en cuenta el potencial de los FILPE
para facilitar las inversiones a largo plazo en ámbitos como la energía, el
transporte y las infraestructuras sociales, para crear empleo y para contribuir a
la consecución del Pacto Verde Europeo, el Reglamento 2015/760 debe
modificarse para que su objetivo sea facilitar la movilización y canalización de
capital hacia inversiones a largo plazo en la economía real, también hacia
inversiones que promuevan el Pacto Verde Europeo y otros ámbitos
prioritarios, y garantizar que los flujos de capital se dirijan hacia proyectos que
sitúen a la economía de la Unión en la senda de un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador.
Activos reales
Es necesario dotar a los gestores de activos de mayor flexibilidad para invertir
en amplias categorías de activos reales. Por lo tanto, debe considerarse que
los activos reales constituyen una categoría de activos aptos, siempre que el
valor de dichos activos reales se deba a su naturaleza o sustancia. Los activos
reales incluyen los bienes inmuebles, tales como las infraestructuras de
comunicación, medio ambiente, energía o transporte, las infraestructuras
sociales, incluidas las residencias para personas de la tercera edad y los
hospitales, así como las infraestructuras de apoyo a la educación, la sanidad y
el bienestar, las instalaciones industriales y de otro tipo, y otros activos, incluida
la propiedad intelectual, los buques, los equipos, la maquinaria, las aeronaves
o el material rodante.
Las inversiones en inmuebles comerciales, instalaciones o centros destinados
a la educación, el asesoramiento, la investigación, el desarrollo, incluidas las
infraestructuras y otros activos que permiten beneficios económicos o sociales,
o el deporte, o en viviendas, incluidas residencias para personas de la tercera
edad o viviendas sociales, también deben considerarse inversiones aptas en
activos reales debido a su capacidad para contribuir al objetivo de crecimiento
inteligente, sostenible e integrador. A fin de permitir la materialización de
estrategias de inversión en aquellos ámbitos en los que las inversiones directas
en activos reales no sean posibles o resulten poco rentables, las inversiones aptas en activos reales deben comprender también las realizadas en derechos
de aguas, derechos forestales, derechos de construcción y derechos mineros.
Es necesario aumentar el atractivo de los FILPE de cara a los gestores de
activos y ampliar la gama de estrategias de inversión a disposición de los
gestores de FILPE, evitando así toda limitación indebida de la gama de activos
aptos y de las actividades de inversión de estos fondos. La admisibilidad de los
activos reales no debe depender de su naturaleza y sus objetivos, ni de
cuestiones medioambientales, sociales o de gobernanza, ni de la divulgación
de información en materia de sostenibilidad relacionada con estas cuestiones y
condiciones similares. No obstante, los FILPE siguen sujetos a las obligaciones
derivadas del Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información
relativa a la sostenibilidad. En particular, cuando los FILPE promuevan
características medioambientales o sociales o tengan como objetivo
inversiones sostenibles, deben cumplir los requisitos de divulgación de
información establecidos en dicho reglamento, que contienen requisitos
detallados de transparencia para la divulgación de información precontractual.
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