El plazo para presentar el modelo 720 termina el 31 de marzo

21/03/2023

Declarando. Deben hacerlo todas las personas físicas y jurídicas que dispongan de cuentas, inversiones o bienes inmuebles en el extranjero.

El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar en Hacienda el modelo 720. Por este motivo, Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, ha elaborado una guía en la que recoge los requisitos para la presentación de este documento de carácter informativo.

“La presentación del Modelo 720 es una obligación tributaria para todos los ciudadanos que operen con bienes en el extranjero tales como cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas o valores. Si bien es un documento que no conlleva desembolso económico, no presentarlo supone una infracción muy grave que lleva aparejada sanciones, por lo que es importante que todos los autónomos conozcan los requisitos para completarlo”, recuerda Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Requisitos para la presentación del 720

Los requisitos recogidos por la Administración Tributaria para la presentación del Modelo 720 indican que están obligados a completarlo todas las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles que dispongan de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; acciones o fondos de inversión; seguros y rentas; bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, fuera de España.

Los autónomos que dispongan de bienes en cuentas corrientes, seguros y valores en el extranjero por un valor que, en cada uno de ellos y de manera individua, sea inferior a 50.000 euros, están exentos de presentar esta declaración.

Presentación telemática

La presentación del modelo 720 es exclusivamente telemática y se debe realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria con firma electrónica o Cl@ave.
Rellenar el modelo es un proceso sencillo puesto que el propio formulario indica con
asteriscos rojos los campos obligatorios y, posteriormente, dispone de tres módulos independientes para aportar la información relativa a bienes inmuebles, cuentas bancarias y valores, seguros y rentas, que se deberán completar en cada caso.

Sanciones

Desde la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en enero del 2022, las
sanciones por no presentar el Modelo 720 se reducen de forma sustancial, pasando a
consistir en una multa pecuniaria fija de 20 euros (antes 5.000) por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros, frente a los los 10.000 euros exigidos anteriormente, y un máximo de 20.000 euros. Estas sanciones y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad en caso de que el Modelo 720 se presente fuera de plazo.

¿Qué sucede con las criptomonedas?

El modelo 720 de la Agencia Tributaria guarda una estrecha relación con las criptomonedas, puesto que el fisco está trabajando en la preparación de un nuevo modelo (el 721) a imagen y semejanza del primero y que servirá para declarar las monedas virtuales.

Hasta hace pocos meses, la entrada en vigor del modelo 721 estaba prevista para este año 2023. Sin embargo, finalmente, no será hasta el 2024 cuando los autónomos tengan que informar mediante este documento de sus operaciones con criptoactivos. El nuevo formulario tendrá validez para la presentación de los datos relativos al año 2023.
De esta forma, el único modelo en el que, de momento, tienen que declararse las
criptomonedas sigue siendo el 714.

Dado que son activos que aumentan el valor del patrimonio de los autónomos que operan con ellas, Hacienda obliga a presentar el Impuesto sobre Patrimonio a través del modelo 714, siempre que superen el límite de este tipo de bienes establecido por su comunidad autónoma, ya que la competencia de este gravamen es regional.

De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada
comunidad autónoma en particular. Por ello, es muy importante que los autónomos
comprueben el límite que afecta a la Comunidad Autónoma donde residen fiscalmente.

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