El DOUE de 24 de marzo publica la Comunicación de la Comisión –
Comunicación interpretativa sobre la Directiva 2003/88/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo. Tiene 68 páginas.
Actualiza la Comunicación interpretativa de 2017 sobre la Directiva 2003/88/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de reflejar las más de treinta
sentencias y autos que ha dictado el Tribunal de Justicia de la UE desde
entonces, por los que se interpreta la citada directiva.
Para que la Comunicación interpretativa esté actualizada y sea fácil de utilizar,
consolida en un mismo documento toda la jurisprudencia correspondiente que
se ha dictado con anterioridad a la Comunicación interpretativa de 2017 y con
posterioridad a esta.
La comunicación pretende ayudar a las autoridades nacionales, a los
ciudadanos y a las empresas con la aplicación de la Directiva 2003/88/CE. Solo
el Tribunal es competente para formular interpretaciones autorizadas del
Derecho de la UE.
Directiva 2003/88/CE
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo es un elemento fundamental del acervo de la UE y se ha
convertido en uno de los pilares básicos del modelo social de Europa. La
primera Directiva de aplicación general en el ámbito del tiempo de trabajo, la
Directiva 93/104/CE se adoptó hace casi treinta años.
La Directiva establece derechos individuales para todos los trabajadores de la
UE y, de este modo, ofrece una expresión concreta del art. 31 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la UE, que reconoce como parte del Derecho
primario de la Unión el derecho de todo trabajador a «trabajar en condiciones
que respeten su salud, seguridad y dignidad» y a «la limitación de la duración
máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a
un período de vacaciones anuales retribuidas».
De hecho, la Directiva sobre el tiempo de trabajo establece disposiciones
mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo
en lo que se refiere a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso
semanal, a la duración máxima de trabajo semanal, a las vacaciones anuales y
a determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo
de trabajo.
La limitación de la duración máxima del trabajo, los períodos de descanso
diarios y semanales y el período de vacaciones anuales retribuidas, en calidad
de derechos garantizados por la Carta, están sometidos a su artículo 52, en el que se establece lo siguiente: «Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades.
Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse
limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de
interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de protección de los
derechos y libertades de los demás».
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