La CNMC recomienda que el arancel de los procuradores únicamente tenga un precio máximo en determinados casos

24/03/2023

diarioabierto.es. El proyecto de Real Decreto insiste en mantener un sistema de precios máximos que actualizan sus cuantías según las intervenciones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (IPN/CNMC/049/22).

La futura norma prevé mantener el arancel como un precio máximo para las intervenciones de los procuradores y actualizar sus cuantías según los diferentes tipos de procedimiento. El proyecto plantea incrementos que oscilan entre un 20 % y un 169 % respecto a los niveles actuales del arancel.

El año pasado, la CNMC informó sobre otro proyecto de real decreto, que estableció que los aranceles de los procuradores se fijaran a partir de unos precios máximos y no mínimos como sucedía hasta entonces.
Esta reforma se llevó a cabo para adecuar los aranceles a la normativa comunitaria y responder al procedimiento de infracción que la Comisión Europea inició contra nuestro país por determinados elementos de la procura.

La CNMC ha criticado en el pasado la configuración del arancel de los procuradores como un precio máximo por el impacto negativo de esta medida sobre la competencia, y ha recomendado limitar su regulación a aquellas situaciones procesales o consumidores vulnerables donde sea preciso.

Recomendaciones al nuevo Real Decreto

  • Aranceles máximos generalizados: limitar la regulación del arancel únicamente a ciertas situaciones procesales o a consumidores vulnerables, cuando sea necesario, para que no todas las actuaciones procesales estén afectadas por ese precio.
  • Publicidad del arancel máximo: incluir expresamente en el presupuesto al cliente el carácter de precio máximo del arancel y la ausencia de un precio mínimo.
  • Nuevos importes del arancel máximo: establecer una metodología de cálculo para analizar: la estructura de costes de un procurador que preste eficientemente sus servicios; la evolución de los componentes de costes mediante indicadores objetivos; el impacto de la evolución de los costes sobre el coste efectivo de la actividad y la aplicabilidad de la evolución del coste de la actividad a cada tipo de procedimiento.

Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Justicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.