El Tribunal Constitucional niega «el deber de vivir»

30/03/2023

diarioabierto.es. La Constitución no concibe el derecho a la vida como uno de carácter absoluto, y no puede estar "desconectado" de la "voluntad" del titular de éste.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), y rechaza el recurso de Vox al considerar que la Constitución no concibe el derecho a la vida como uno de carácter absoluto que implique una especie de «deber de vivir», y no puede estar «desconectado» de la «voluntad» del titular de éste

La sentencia, de 134 páginas, afirma que «no corresponde a este tribunal evaluar la conveniencia, calidad o perfectibilidad de una determinada opción legislativa, o de su relación con otras alternativas posibles, sino simplemente analizar, cuando así se le demande, su ‘encuadramiento constitucional'».

«El ‘derecho de prestación de ayuda para morir’ configurado por el legislador para personas que lo demandan en contextos eutanásicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno», añade.

Frente al alegato de Vox de que «el derecho fundamental a la vida goza de un carácter absoluto» y el Estado tiene el deber de protegerlo «incluso contra la voluntad de su titular», el TC responde que es en realidad un «derecho a la protección de la existencia física de las personas, que comporta para el poder público deberes negativos, o de abstención, y positivos, de protección frente a ataques de terceros» y hasta propios «en determinadas hipótesis».

Los poderes públicos no tienen «un deber de protección incondicional que implique un paradójico deber de vivir y, en tal medida, impida el reconocimiento constitucional de decisiones autónomas sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable médicamente constatable y que la persona experimenta como inaceptable».

De lo contrario, «habría de pesar sobre la persona una suerte de obligación constitucional de mantenerse con vida o, dicho de otro modo, que los deberes de protección que derivan de la proclamación del derecho habrían de prevalecer en todo caso sobre la voluntad de quien decidiera poner fin a la propia vida».

«La Constitución no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección del bien vida desconectada de la voluntad de su titular y, por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir», aclara.

Por tanto, reconoce «un ámbito de autodeterminación de la persona que ampara también la decisión individual de darse muerte por propia mano, cuando tal decisión se adopte de manera libre y consciente por un ser humano capaz que se encuentre inmerso en un contexto de sufrimiento personal extremo».

Además, el Tribunal recuerda que en la sentencia sobre los cuidados paliativos, ya declaró que hay «una cierta disponibilidad de la vida vinculada a la autonomía de la persona». «Esta misma facultad de autodeterminación respecto de la configuración de la propia existencia se deriva de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, cláusulas que son la base de nuestro sistema de derechos fundamentales», apunta.

Además, el TC «no puede ignorar», al acotar el contenido de la dignidad humana, «el hecho obvio de la especificidad de las situaciones trágicas de sufrimiento personal extremo provocadas por enfermedades graves incurables o profundamente incapacitantes».

«La facultad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida cristaliza principalmente en el derecho fundamental a la integridad física y moral», que «protege la esencia de la persona como sujeto con capacidad de decisión libre y voluntaria, resultando vulnerado cuando se mediatiza o instrumentaliza al individuo, olvidando que toda persona es un fin en sí mismo», insiste.

«El derecho a la vida debe leerse en conexión con estos otros preceptos constitucionales y, con ello, ser interpretado como cauce de ejercicio de la autonomía individual sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos», concluye.

 

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.