La Comisión Europea refuerza la lucha contra la conducta abusiva de las empresas dominantes

31/03/2023

diarioabierto.es. Las normas de competencia deben aplicarse con firmeza y eficacia, sobre todo en tiempos de dificultades económicas y de creciente concentración. // Comunicación de la Comisión

El DOUE de 31 de marzo publica la Comunicación de la Comisión:
Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — «Orientaciones sobre las
prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del
Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes».
A lo largo de los años, las normas de competencia de la UE han sido decisivas
para proteger el proceso competitivo en el mercado interior. La aplicación de
dichas normas, a saber, los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE), «redunda en beneficio de Europa al contribuir a la
igualdad de condiciones en los mercados al servicio de los consumidores».
Además, contribuye a alcanzar objetivos que van más allá del bienestar de los
consumidores, como la pluralidad en una sociedad democrática.

En este contexto, es de suma importancia que las normas de competencia de
la UE se apliquen con firmeza y eficacia. algo tanto más necesario en tiempos
de dificultades económicas y en vista de la creciente concentración del
mercado en diversos sectores.

El art. 102 del TFUE prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante
por parte de empresas que operan en el mercado interior. Dicho art. ha sido
fundamental para lograr un comportamiento más disciplinado de las empresas
dominantes, que tienen una responsabilidad especial de no perjudicar, con su
conducta, a la competencia efectiva y no falseada en el mercado interior.

El 5 de diciembre de 2008, la Comisión Europea (CE) adoptó la Comunicación
«Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación
del artículo 82 del Tratado CE [actualmente art. 102 del TFUE] a la conducta
excluyente abusiva de las empresas dominantes».

Dicha Comunicación estableció las prioridades de control de la CE relativas a
las conductas excluyentes abusivas de las empresas dominantes, con el fin de
aportar una mayor claridad y previsibilidad al marco general analítico que la CE
utiliza para determinar si debe intervenir en los asuntos referentes a distintas
formas de conducta excluyente. Las Orientaciones sobre las prioridades de
control contribuyeron a fomentar una aplicación del art. 102 del TFUE centrada
en la capacidad que tienen determinadas conductas de perjudicar a la
competencia, mediante el análisis de la dinámica del mercado, lo que se
conoce como un enfoque basado en los efectos.

Sin embargo, dichas Orientaciones no constituían un enunciado de la ley y no
ofrecían una interpretación del concepto de abuso de posición dominante, sino
que se limitaban a exponer el enfoque de la CE sobre la elección de los
asuntos que examinará con carácter prioritario.

Las prioridades de control de la CE han evolucionado con el tiempo, gracias a
la experiencia que esta ha ido adquiriendo a través de la práctica, en la que
tuvo en cuenta la evolución de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la UE, así como del mercado. En particular, la jurisprudencia de los órganos
jurisdiccionales de la UE ha confirmado un enfoque del art. 102 del TFUE
basado en los efectos y ha aclarado el significado y el alcance de determinados
conceptos incluidos en las Orientaciones sobre las prioridades de control.

A la luz de esta evolución, la nueva Comunicación modifica partes de las
Orientaciones sobre las prioridades de control que ya no reflejan el enfoque de
la CE a la hora de determinar si procede examinar determinados asuntos con
carácter prioritario. Las modificaciones se realizan de conformidad con el
principio de buena administración y con vistas a aumentar la transparencia de
los principios en los que se basa la actuación de control de la Comisión.

Las modificaciones de las Orientaciones sobre las prioridades de control se
detallan en el anexo de la nueva Comunicación.

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