La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publica nuevas Directrices para garantizar que los clientes tengan acceso a los servicios financieros. Este acceso, al menos, a productos y servicios financieros básicos, es un requisito previo para que las personas participen en la vida económica y social. «Para los clientes más vulnerables, incluidos los refugiados y las personas sin hogar, puede ser una cuestión de supervivencia. Sin ello, es posible que quienes más la necesitan no reciban ayuda humanitaria», subrayan las Directrices.
La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no debe realizarse sin salvaguardar el acceso de los clientes a los productos y servicios financieros, en particular para los los más vulnerables.
La evaluación de la EBA sobre la escala y el impacto de la eliminación de riesgos destacó que, si bien las decisiones de no establecer o finalizar una relación comercial, o de no realizar una transacción, pueden estar en línea con el marco antiblanqueo de la UE, la eliminación de riesgos de categorías enteras de clientes, sin la debida consideración de los perfiles de riesgo de los clientes individuales, pueden ser injustificados y un signo de gestión ineficaz.
Precisamente para evitar estas situaciones, la EBA ha emitido dos nuevos conjuntos de Directrices:
- El primer conjunto es un Anexo a las Directrices de factores de riesgo de blanqueo y financiación del terrorismo de la EBA, que establecen lo que las instituciones financieras deben hacer para identificar y evaluar el riesgo asociado con clientes que son organizaciones sin fines de lucro (ONG). La orientación contenida en el Anexo ayudará a las instituciones financieras a comprender mejor cómo se organizan las ONG, cómo operan en la práctica y qué factores de riesgo son particularmente relevantes al tratar con dichos clientes. Esto es para ayudarlos a administrar los riesgos de de blanqueo y financiación del terrorismo asociados con las ONG de manera efectiva, en lugar de negarles el acceso a los servicios financieros.
- El segundo conjunto de Directrices es más amplio y aborda el tema de la gestión eficaz de los riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo por parte de las instituciones financieras al brindar acceso a los servicios financieros. Estas Directrices aclaran la interacción entre el acceso a los servicios financieros y las obligaciones contra el blanqueo y la financiación del terrorismo de las instituciones, incluso en situaciones en las que los clientes tienen motivos legítimos para no poder cumplir con los requisitos de diligencia debida del cliente. Las normas de la EBA dejan claro que antes de tomar la decisión de rechazar a un cliente, se deben considerar varias opciones. Además, establecen los pasos que deben seguir las instituciones al considerar si rechazar o terminar una relación comercial con un cliente en función del riesgo de blanqueo y financiación del terrorismo
Estas Directrices se emiten en respuesta a la solicitud de la Comisión Europea tras la publicación de la Opinión de la EBA sobre la eliminación de riesgos. Se basan en el dictamen de la EBA sobre la aplicación de medidas de diligencia debida del cliente a los clientes que son solicitantes de asilo de terceros países o territorios de mayor riesgo emitido en 2016 y en la declaración emitida por la EBA en el contexto de la invasión de Ucrania. También están en línea con el mandato legal de la EBA de liderar, coordinar y monitorear la lucha del sector financiero de la UE contra el blanqueo y la financiación del terrorismo
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