El DOUE de 3 de abril publica:
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/722 del Consejo, de 31 de marzo
de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/427 por el que se
modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas
motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en
Ucrania.
Decisión (PESC) 2023/728 del Consejo, de 31 de marzo de 2023,
relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que
desestabilizan la situación en Ucrania.
Entran en vigor el día siguiente al de su publicación.
Reglamento
El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/427, que
modificó el Reglamento 833/2014 del Consejo e introdujo nuevas medidas
restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o
dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación. Dichos medios
figuran en el anexo V del Reglamento 2023/427. De conformidad con el art.
1.20 de este, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios
de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el
Consejo.
Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la
conclusión de que las medidas restrictivas deben aplicarse a partir del 10 de
abril de 2023 a las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento
2023/427.
Decisión
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC relativa a
medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la
situación en Ucrania.
El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/434, que
modificó la Decisión 2014/512/PESC e introdujo nuevas medidas restrictivas
para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta,
de determinados medios de comunicación. Dichos medios figuran en el punto 3
del anexo de la Decisión (PESC) 2023/434. De conformidad con el art. 1.11 de
esta, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de
comunicación está sujeta a una nueva decisión del Consejo.
Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la
conclusión de que las medidas restrictivas deben aplicarse a partir del 10 de abril de 2023 a las entidades que figuran en el punto 3 del anexo de la Decisión
(PESC) 2023/434.
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