El DOUE de 4 de abril publica el Reglamento (UE) 2023/730 del Consejo, de
31 de marzo de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se
fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros
de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan
para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces de aguas profundas, y el Reglamento (UE) 2022/109.
Entra en vigor el día de su publicación. Sus disposiciones se aplicarán desde el
1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones relativas al capelán
(Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM
(Consejo Internacional para la Exploración del Mar), que se aplicarán del 15 de
octubre de 2022 al 15 de abril de 2023.
Por lo que se refiere a España, sin contar con otras condiciones que puedan
existir en cada caso, los totales admisibles de capturas (TAC) son los
siguientes, en toneladas:
– Boquerón: 29.700 (Subzona 8)
– Bacaladilla: 53.383 (Aguas del Reino Unido, aguas de la UE y aguas
internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b,
8d y 8e y las subzonas 12 y 14)
– Bacaladilla: 41.910 (División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de
la zona 34.1.1 del CPACO, Comité de Pesca para el Atlántico Centro-
Oriental)
– Arenque: 34 (Aguas del Reino Unido, aguas de las Islas Feroe, aguas de
Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2)
– Bacalao: 2.321 (Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2)
– Gallinetas: 106 (Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2)
– Atún blanco del norte: 19.154,93 (Océano Atlántico, al norte del
paralelo 5° N)
– Atún blanco del sur: 1.051,29 (Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N)
– Patudo: 8.181,90 (Océano Atlántico)
– Pez espada: 6.359,36 (Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N)
– Pez espada: 5.002,72 (Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N)
– Rabil: 42.903 (Zona de competencia de la CAOI, Comisión del Atún para
el Océano Índico)
– Capacidad máxima de cría y engorde de atún: 10 granjas y 11.852
toneladas
– Cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje: 7.738,9
toneladas.
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