Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autómomos, analiza en la última entrega de su Observatorio Jurídico la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos por la cual los autónomos de sector alimentario podrán seguir deduciéndose la totalidad del IVA soportado en la compra de bienes necesarios para la elaboración y distribución de productos básicos.
La resolución de Tributos ha venido a poner luz sobre las dudas de los autónomos
surgidas a raíz de la reducción del IVA al 0% en determinados alimentos básicos,
impulsada el pasado diciembre por el Gobierno con el objetivo de contener la escalada
de precios.
En su argumentación, la Dirección General de Tributos explica que los autónomos y
empresas que se dedican a la venta de estos productos alimenticios afectados por la
rebaja del IVA pueden deducirse el importe del IVA soportado en la compra de bienes
y servicios necesarios para realizar la actividad.
Además, la resolución exime de aplicar la regla de la prorrata: “Según reza el
texto de la Dirección General de Tributos, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no
determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor
Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. Lo que quiere decir que los autónomos y empresas afectados por la rebaja del IVA al 0% no deben aplicar la regla de prorrata, ya que se trata de una reducción del IVA, no de una exención”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando.
“La resolución de la DGT permitirá a los autónomos que se dediquen a la venta de
estos productos deducirse más IVA y por tanto ahorrar en sus impuestos”, asegura
Marta Zaragozá. “Al reducir sus gastos de negocio aumentan surentabilidad y su competitividad y al tener menos gastos pueden ofrecer precios más
competitivos a sus clientes. Esto es especialmente importante en sectores donde la competencia es alta y los clientes son sensibles al precio”, concluye.
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